BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 19/05/21
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-160548/20 “BANCO MASVENTAS S.A. c/ CUEVAS LEON AUGUSTO S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2020.- Por presentado la Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, por parte, en nombre y representación de BANCO MASVENTAS S.A., a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta a fs. 2, y por constituido domicilio legal.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. CUEVAS, LEON AUGUSTO, DNI Nº 23.053.943, con domicilio en calle Avda. Vespucio Nº 2864 Bº San Pedrito, de esta ciudad , Provincia de Jujuy mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil Trecientos Cincuenta y Siete con 28/100 ($57.357,28 ) por capital reclamado, con más la suma de Pesos Veintiocho Mil Seiscientos Setenta y Ocho Con 50/100 ($28.678,50) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de Remate para que en el término de cinco (5) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentar diligencias para su control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el mismo designe para su diligenciamiento. A los efectos comisiónase a los Sres. Oficiales de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich Pro- Secretaria, Dr. Diego Armando Puca, Juez. Proveído de fs. “San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2021. Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 26 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado Sr. CUEVAS LEON AUGUSTO no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el mismo designe para su diligenciamiento. Notifíquese (Art. 154 Y 162 C.P.C.). Fdo. Dra. Natacha Buliubasich Pro- Secretaria, Dr. Diego Armando Puca, Juez.- San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Abril del 2021.-
14/17/19 MAY. LIQ. N° 23743 $1.038,00.-