BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 19/05/21

La Cámara Civil y Comercial, Sala II, Vocalía n.° 5 a cargo del Dr. Jorge Daniel Alsina en Expte. Nº C-131.538/19, caratulado: “SANDE CLIDE MILAGROS c. CAÑAZARES CARMEN ROSA s/Prescripción Adquisitiva de Inmuebles” a proveído el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2021.- I.- Atento el informe actuarial que antecede, lo solicitado por la Dra. María Ángela Seguí y  en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2° apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda a los herederos de quien en vida fuere CARMEN ROSA CAÑAZARES. En consecuencia declárese la rebeldía de los mismos en virtud de lo previsto por el Art. 195 del C.P.C.”.- II- Notifíquese por cédula y al accionado mediante Edictos, los que se publicarán por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local (…).- III- Firme, se designará como representante del mismo al  Defensor Civil y Ausente que por turno corresponda.- IV- Notifíquese por Cédula.”.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante mí Dra. Aixa Yazlle- Prosecretaria.- Juez: Dr. Jorge Daniel Alsina.- Prosecretaria: Dra. Aixa Yazlle.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres (3) veces en  cinco (5) días – San Salvador de Jujuy, 06 de abril del 2021.-

 

17/19/21 MAY. LIQ. N° 23367 $1.038,00.-