BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 17/05/21
Dra. Mirta Del Milagro Vega, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 9, Secretaria Nº 17, de La Ciudad de San Pedro de Jujuy- Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. LOPEZ, HUGO ORLANDO D.N.I. Nº 27.575.979 que en el Expte. Nº D-15086/16, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ LOPEZ HUGO ORLANDO s/ Ejecutivo” se han dictado los siguientes proveídos “San Pedro de Jujuy, 24 de Febrero de 2021.- I-…II-Atento a la constancia de autos; informe Policía de la provincia de Jujuy (fs.38 vta.) informe del Juzgado Electoral (fs. 37), encontrándose reunidos los extremos exigidos por el Art. 162 del CPC, notifíquese a la demandada HUGO ORLANDO LOPEZ DNI 27.575.979 por edictos a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y el boletín Oficial.-…III.-Notifíquese por cédula (art 155 CPC).- Fdo. Dra. Mirta Del Milagro Vega, Jueza – ante mí Dra. Mariana Roldan, Secretaria.- “San Pedro de Jujuy, 14 de Julio de 2016.- I.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A a mérito de la copia juramentada de Poder, por constituido domicilio procesal y por parte. II.- Téngase por interpuesta la demanda ejecutiva por cobro de pesos de conformidad a lo establecido por el art. 472, 460, 471, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de HUGO ORLANDO LOPEZ, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro con 45/100 centavos ($19.254,45) en concepto de capital con mas la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos Cincuenta ($9.650,00) calculadas provisoriamente por intereses y costas del juicio…IV. La citará de remate para que dentro del plazo de cinco dias comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. V. Por igual término, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiente del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C) VI.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento de pago al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en Yuto, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuese necesario.- VII. Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VIII.- Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Carlos Correa- Juez- Ante Mi. Dra. Mariana R. Roldan- Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco dias.-San Pedro de Jujuy, 05 de Abril de 2.021.-
17/19/21 MAY. LIQ. N° 23735 $1.038,00.-