BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 17/05/21

Instrumento Constitutivo.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de noviembre de 2020, se reúne/n el/los Señor/es: GUILLERMO ALBERTO CAU JULIA- DNI N° 36048554, CUIT 20-36048554-5, Argentino, soltero, empresario, con domicilio en calle Belgrano Nº 246- Piso 7- Dpto. “B”- Barrio centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, y la Sra. YAMILA ANDREA FADELL-DNI N° 37303371, CUIT 27-37303371-0, Argentino, soltera, estudiante, con domicilio en calle Luis Burela 761, barrio Santa Rita, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “COMPRARTIR S.A.S.”, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 246- Piso 7- Dpto. “B”- Barrio centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- SEGUNDO: El capital social es de pesos cien mil ($100.000,00), representado por cien acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle.- 1) GUILLERMO ALBERTO CAU JULIA, suscribe un total de noventa y nueve (99) cuotas sociales por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos noventa y nueve mil ($99.000,00), del capital social.-2) YAMILA ANDREA FADELL, suscribe un total de una (01) cuota social por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos un mil ($1000,00) del capital social.- El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose el/los Socio/s a integrar el saldo, en dinero efectivo, dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento.- TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que regirá la sociedad y que a continuación se transcriben.- Denominación-Domicilio-Plazo-Objeto.- ARTICULO 1: La Sociedad se denomina “COMPRARTIR S.A.S.”.- ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital.- ARTICULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo.- ARTÍCULO 4:  La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes: actividades: 1) Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares y/o aplicaciones, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos 2) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 4) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5) Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales.6) Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte.7) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 8) Importación y exportación de bienes y servicios. 9) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos.- En general y a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sean prohibidos por la Leyes o resulten contrarios al presente contrato.- Capital- Acciones.- ARTICULO 5: El capital social es de pesos cien mil ($100.000,00), representado por cien acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349.- ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas, no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de clase “B” con derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias.- Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349.- Administración-Representación-Uso de Firma.- ARTÍCULO 7: La Administración estará a cargo del GUILLERMO ALBERTO CAU JULIA- DNI N° 36.048.554, que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tiene todas las facultadas para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa a la Sra. YAMILA ANDREA FADELL- DNI N° 37303371, en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse.- Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades de ley.- ARTÍCULO 8: la representación y uso de la firma social estará a cargo exclusivo del Socio Sr. GUILLERMO ALBERTO CAU JULIA-DNI N° 36.048.554.- Reunión de Socios.- ARTÍCULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de actas que se llevara a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se conforma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deberán ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptaran por mayoría del capital presente en la reunión.- Fiscalización.- ARTICULO 10: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550.- Balance-Distribución de Utilidades.- ARTICULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas vigentes. El órgano de administración deberá poner a disposición de los socios los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b) las remuneraciones del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de Ley 19.950, d) a dividendos de acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios.-ARTICULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- Disolución-Liquidación.- ARTICULO 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados en reunión de socios, quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los art. 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.- ARTICULO 15. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio en el mismo deberá ser comunicado a la Sociedad en forma fehaciente.-ARTICULO 16: A los fines del trámite de inscripción, por este acto se autoriza al Dr. Pedro Octavio Figueroa (n), abogado, matricula profesional N° 3778, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en el Registro Público de Comercio, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa o Judicial, como condición necesaria para su inscripción.- ARTICULO 17: Declaración Jurada: Los Sres. Socios GUILLERMO ALBERTO CAU JULIA-DNI N° 36048554 y YAMILA ANDREA FADELL-DNI N° 37303371; ambos en carácter de socios de la sociedad “COMPRARTIR S.A.S.”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “COMPRARTIR S.A.S.”, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 246-Piso 7- Dpto. “B” -Barrio centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2.- Constituyen domicilio electrónico en: guillecaujulia@gmail.com.- 3.- No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.- 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO 18: Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “COMPRARTIR S.A.S.”, en San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de noviembre de 2020.- Previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. N° B 00586427- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. N° 79- S. S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 37 de la Ley 27.349.- San Salvador de Jujuy, 14 de Abril de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

17 MAY. LIQ. N° 23687 $769,00.-