BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 17/05/21

Escritura Número Ciento Cincuenta y Ocho. Nº 158. Cesion de Cuotas Sociales CASA DE ABODE S.R.L. A Favor de Ramón Eduardo Basualdo.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, ante mí, Es­cribana Pública, María Celeste Perez, Titular del Registro Nú­mero Noventa y uno, comparece Ramón Eduardo BASUALDO, argentino, nacido el once de Junio del año mil novecientos sesenta y uno, D.N.I. N° 14.531.114, C.U.I.L. N° 20-14531114-5, soltero, comerciante, por una parte y por la otra Silvia Elena RUMI, argentina, nacida el día trece de Julio del año mil novecientos sesenta y cuatro, D.N.I. N° 16.778.231,  C.U.I.L. N° 27-16778231-6, soltera, ambos domiciliados en Ruta 52 Kilómetro 4, de la Localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya de esta provincia, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe. y dicen: Que vienen por este acto a formalizar la presente Cesion de Cuotas Sociales de la firma ¨CASA DE ADOBE S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-70946640-9, con domicilio en Ruta Provincial N° 52, Kilómetro 4, Coquena, de la Localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya de esta provincia, constituida mediante los siguientes instrumentos: a) Constitución de Sociedad otorgada mediante Escritura Pública N° 251 de fecha 15/11/2005, autorizada por ante la Escribana Titular del Registro N° 44, inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 470, Acta Nº448, del Libro II de S.R.L. y registrado con copia bajo asiento Nº 82 al folio 506/509 Legajo X, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha catorce de diciembre del año 2005, b) Cesión de Cuotas Sociales otorgada mediante Escritura Pública N° 29 de fecha 15/02/2006, autorizada por ante la Escribana Titular del registro N° 44, inscripta Reg. Publico de Comercio con copia bajo Asiento N° 21, al Folio 91/92, Legajo N° IX – Tomo I de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha catorce de marzo del año 2006, c) Cesión de Cuotas Sociales otorgada mediante Escritura Pública N° 144 de fecha 05/08/2009, autorizada por ante la Escribana Adscripta al registro N° 44, inscripta en el Reg. Publico de Comercio con copia bajo Asiento N° 56, al Folio N° 312-313- Legajo N° XII- Tomo II de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha siete de Septiembre del año 2009, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: SILVIA ELENA RUMI CEDE a favor de RAMON EDUARDO BASUALDO la cantidad de cuatrocientas veintiocho (428) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada una, que le corresponden en la mencionada sociedad, por un total de pesos Cuarenta y dos mil ochocientos ($ 42.800.-)- SEGUNDA: La presente cesión se realiza a título de VENTA por el precio total de Cuarenta y dos mil ochocientos ($ 42.800.-) los que se abonan en dinero en efectivo con anterioridad, sirviendo la presente de suficiente recibo y formal carta de pago. TERCERA: A los efectos de dar cumplimiento a la cláusula séptima del contrato social, siendo los comparecientes los únicos socios dan por otorgada la conformidad a la presente transferencia. CUARTA: El Cesionario, por su parte, acepta las cuotas societarias cedidas a su favor y en los términos referidos, manifestando que tiene pleno conocimiento del estado financiero de la empresa. En consecuencia de la presente cesión el cesionario declara que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre el periodo del ejercicio devengado.- QUINTA: En este estado, los socios resuelven mantener la designación de socio gerente.- II.- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL: En consecuencia de la cesión que antecede las partes acuerdan la modificación del contrato social de la firma CASA DE ADOBE  S.R.L. en su cláusula quinta: Capital Social, la cual queda modificada por la siguiente: “CLAUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS OCHENTA MIL ($80.000) dividido en ochocientas cuotas societarias de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una, suscripto e integrado en la siguiente forma: Ramón Eduardo Basualdo: Cuatrocientas veintinueve cuotas (429) de pesos cien ($100.-), por un total  de pesos Cuarenta y dos mil novecientos ($42.900.-), y Silvia Elena Rumi la cantidad de trescientas setenta y un cuotas (371) de pesos cien ($100.-) cada una, por un total  de pesos Treinta y siete mil cien ($ 37.100.-). APODERAMIENTO: Ramón Eduardo Basualdo faculta a la Escribana autorizante para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio con facultades de: Nombrar autorizados, presentar escritos y documentación, efectuar desgloses, contestar vistas que se confieran en lo relativo a las cláusulas del contrato, firmando las escrituras aclaratorias, rectificatorias, y complementaria que fueran menester y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, asimismo aceptar modificaciones que se indiquen.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi, Escribana que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Ramón Eduardo BASUALDO y Silvia Elena RUMI. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi María Celeste Perez. Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio doscientos ochenta y siete, del protocolo del corriente año, de la Adscripción al Registro a mi cargo. Para CASA DE ADOBE S.R.L., expido este Primer Testimonio, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. A 00212670- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19550.- San Salvador de Jujuy, 30 de Abril de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PRESECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

17 MAY. LIQ. N° 23849 $507,00.-