BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/17

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, en los autos caratulados C-029841/14 Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Avila Gisela Judith”, hace saber a la Sra. Ávila Gisela Judith, D.N.I. N° 30.417.093, la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2016.-Autos y Vistos:…-Resulta:…-Considerando:…-Resuelve: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Soto, Sebastian Alejandro en contra de Ávila, Gisela Judith D.N.I. 30.417.093, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos seis mil ($6.000,00), con más el interés a la tasa activa desde la mora y hasta el efectivo pago con más el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro). II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Martín Modena, como apoderado de la actora por la labor desarrollada en autos, en la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00), de acuerdo a las pautas establecidas en  Libro de Acordada Nº 19, Fº 182/184 Nº 96/2016 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme la misma tasa prevista para el capital, todo ello en virtud de la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.-V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.-Notificar al demandado en su domicilio real, y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 154 del C.P.C.). Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez- Ante Mi Dra. Amelia del V. Farfán -Firma Habilitada- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 2 de febrero de  2017.-

 

17/20/22 MAR. LIQ. Nº 98289 $360,00.-