BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 14/05/21

Dr. Macedo Moresi, Horacio José, Juez Habilitada del Tribunal de Familia- Sala III- Vocalía VII, en el Expte. N° D-35.085/20– caratulado: “Acción de Cambio de Nombres: TOLAY, ESTEBAN GABRIEL FEDERICO”, procede a notificar del siguiente  proveído: San Pedro de Jujuy, 08 de abril de 2021.- I.- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa conforme acordada Nº 3 de fecha 09 de Abril de 2018 del S.T.J.- II.- Téngase por presentada a la Dra. Brenda Micaela Portal Bukert, en nombre y representación de Esteban Gabriel Federico Tolay, D.N.I. 43.527.209, a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada se adjunta en imagen PDF, por constituido domicilio legal y por parte.- III.- Atento a la naturaleza de la demanda interpuesta, dése al presente proceso el trámite previsto en el Art. 417 y ccs. del C.P.C.- En consecuencia, córrase vista de la petición al Ministerio Público Fiscal, por cinco (5) días.- IV.- De igual modo, córrase vista de la presente acción a Rubén Orlando Tolay DNI 26.366.430, domiciliado en calle  Arturo Moya N° 72- B° Sarmiento de San Pedro de Jujuy por el término de cinco (5) días.- V.- Ofíciese a los Juzgados Ordinarios de la Provincia de Jujuy a los fines de que informen a este Tribunal de Familia- Sala III- Vocalía VII, sobre la existencia de medidas precautorias en referencia a Esteban Gabriel Federico Tolay, D.N.I. 43.527.209, (Art. 70 del C.C.C.) como así también al Registro Público de Comercio; al Registro Nacional del Automotor; Banco de la Nación; Banco Macro S.A.; Banco Francés y a la Dirección de Inmueble de la Provincia, para que informen respecto de las inhibiciones o inhabilitaciones que puedan afectar a Esteban Gabriel Federico Tolay, D.N.I. 43.527.209.- VI.- Asimismo y atento a lo dispuesto por el Art. 70 del C.C.C., dispónese la publicación de edictos en diario oficial (Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy), y en un diario local una vez por mes en el lapso de dos meses (art. 2 y 15 del C.P.C.).- VII.- Requiérase al equipo interdisciplinario de este Tribunal de Familia la evaluación psicológica de Esteban Gabriel Federico Tolay, D.N.I. 43.527.209.- VIII.- Hágase saber a la letrada actuante, que la confección de los Oficios están a su cargo, imponiéndose la carga procesal de presentar los oficios requeridos para control y firma, a través de la plataforma del Poder Judicial mediante la herramienta digital “Oficios Colaborativos” (Art. 50 y 72 del C.P.C.).- IX.- Notifíquese.- San Pedro de Jujuy, 12 de abril de 2.021.- Firmado por Lezana, Raquel Elisa- Secretario de Primera Instancia Firmado por Macedo Moresi, Horacio José – Juez Habilitado.-

 

14 MAY. 14 JUN. LIQ. N° 23791 $692,00.-