BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 14/05/21

Nº 145.- Escritura Numero Ciento Cuarenta y Cinco.- Sección “A”.- Cesión de Cuotas Sociales de “FERCON S.R.L.”: otorgada por Oscar Fernández a favor de Daiana Fernanda Fernández y otros.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintiocho días del mes de Agosto del año Dos mil veinte, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen, por una parte los señores OSCAR FERNANDEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número Ocho millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos dieciséis, CUIL/CUIT 20-08468716-3, divorciado, nacido el día 07/09/1951, constructor, con domicilio real y fiscal en calle Los Quebrachales Nº 726, Barrio Chijra de esta Ciudad; y por la otra parte lo hacen los señores JOSE GABRIEL FERNANDEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veinticuatro millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta, CUIL/CUIT 20-24947630-8, nacido el día 23/12/1975, casado en primeras nupcias con Sabrina Elizabeth Gallardo, maestro mayor de obra, con domicilio real y fiscal calle Gobernador Luis Vernet N° 357, Barrio Malvinas Argentinas de esta Ciudad; y además lo hacen los señores HUGO ALFREDO FERNANDEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintidós millones doscientos setenta mil trescientos dieciséis, CUIL/CUIT 20-22270316-7, nacido en fecha 25/09/1971, casado en primeras nupcias con Rosana Graciela Peralta, médico, con domicilio real y fiscal en Manzana 38, Lote 02, Barrio Sargento Cabral de esta Ciudad; LEONARDO OSCAR FERNANDEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número Cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta, CUIL/CUIT 20-42953780-1, nacido el día 01/12/2000, quien manifiesta ser soltero y no encontrarse en unión convivencial inscripta, estudiante, con domicilio real y fiscal en calle Celim Issa N° 489, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; y DAIANA FERNANDA FERNANDEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número  Cuarenta millones setecientos veintiséis mil ciento cuarenta y tres, CUIL/CUIT 27-40726143-2, nacida el 27/10/1997, quien manifiesta ser soltera y no encontrarse en unión convivencial inscripta, estudiante, con domicilio real y fiscal en calle Avenida Gobernador Tello N° 116, Barrio San Pedrito de esta Ciudad; todos ellos hábiles, mayores de edad y personas identificadas en los términos del art. 306, inciso b del C.C. y C.N..- Los comparecientes declaran: -que concurren por sus propios derechos y además los señores Oscar Fernández, Hugo Alfredo Fernández y José Gabriel Fernández, lo hacen en su carácter de únicos socios de “FERCON S.R.L.”;-que prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaria y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; -que intervienen por sus propios derechos y -que a la fecha no se registran sobre ellos restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad.- A.-) CESION: Los comparecientes, manifiestan: PRIMERO: Que el señor Oscar Fernández es titular de Cuatrocientas cincuenta (450) cuotas sociales de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una de la razón social “FERCON S.R.L.”, CUIT 30-71057193-3.- SEGUNDO: Que el señor Oscar Fernández, Cede y Transfiere a título gratuito a favor de sus hijos Daiana Fernanda Fernández y Leonardo Oscar Fernández, la nuda propiedad sobre las Ciento veinticinco (125) cuotas sociales, que tiene y le corresponden de la razón social “FERCON S.R.L.”, para cada uno de ellos, involucrando la cesión, todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas.- TERCERO: Que el señor Oscar Fernández, Cede y Transfiere a título gratuito a favor de sus hijos Hugo Alfredo Fernández y José Gabriel Fernández, la nuda propiedad sobre las Cien (100) cuotas sociales, que tiene y le corresponden de la razón social “FERCON S.R.L.”, para cada uno de ellos, involucrando la cesión, todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas.- CUARTO: El usufructo reservado por el cedente comprende: el producido de las cuotas por beneficios y pérdidas, sobre todo, el contexto político que ellas significan. En consecuencia, el donante titular se reserva el derecho de intervenir con voz y voto en las reuniones, deliberaciones y acuerdos que celebre la sociedad, lo que hará personalmente o por comunicación auténtica a la administración, así como también la revisión de los libros sociales y asientos contables.- QUINTO: El cedente manifiesta con carácter de declaración jurada, que es el único titular de las cuotas cedidas en el presente contrato; las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen alguno.- SEXTO: El cedente transfiere a favor de los cesionarios todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder sobre las cuotas cedidas, SEPTIMO: En consecuencia los cesionarios subrogan en todos sus derechos y acciones al cedente y ocupan su mismo lugar, grado y prelación en cuanto a las cuotas cedidas por éste acto.- OCTAVO: Los cesionarios, ACEPTAN la presente cesión gratuita en todos sus términos y agradecen a su progenitor por ella.- NOVENO: El cedente renuncia a efectuar cualquier reclamo derivado del derecho de acrecer utilidades o resultados no asignados, ni respecto a los saldos de las cuentas particulares.- DECIMO: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que al cedente le corresponde por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual los cesionarios asumen todas las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- DECIMO PRIMERO: El cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- DECIMO SEGUNDO: En consecuencia el capital social de la empresa queda conformado en la siguiente proporción: el socio el socio Hugo Alfredo Fermández: la cantidad de Ciento veinticinco (125) cuotas de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una; el socio José Gabriel Fernández: la cantidad de Ciento veinticinco (125) cuotas de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una; la socia Daiana Fernanda Fernández: la cantidad de Ciento veinticinco (125) cuotas de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una, y el socio Leonardo Oscar Fernández, la cantidad de Ciento veinticinco (125) cuotas de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una.- Derecho de Preferencia: Los señores Hugo Alfredo Fernández y José Gabriel Fernández, en su carácter de únicos socios de “FERCON S.R.L.”, renuncian al derecho de preferencia para adquirir las cuotas objeto de la presente cesión -Artículo Séptimo del Contrato Constitutivo.- Socio Gerente: Los socios de FERCON S.R.L., por unanimidad en éste acto designan como socio gerente al socio Oscar Fernández, a quien le otorgan las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes muebles- registrables o no- e inmuebles de la sociedad, por lo que no necesitará autorización expresa de los otros socios para realizar dichos actos, ya que ello hace al giro societario y es necesario para el mejor desarrollo de la sociedad.- Declaraciones Complementarias: Los comparecientes, manifiestan en el carácter de declaración jurada, lo siguiente: -Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico: ferconsrl@fiberway.com.ar; -Que la sociedad cuenta con sede social en calle Los Quebrachales Nº 726 del Barrio Chijra de esta ciudad; -Que NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; doy fe.- B.-) Cambio de Sede y Domicilio Social: Los actuales socios resuelven por unanimidad que la nueva sede social y domicilio es en calle Los Quebrachales Nº 726 del Barrio Chijrá de esta ciudad.- C.) Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor del Dr. Martín Esteban Sodero, M.P. 2265, abogado del Foro local, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral de la presente cesión y del cambio de sede social, con facultad para contestar observaciones, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- D.-) Acreditación: Se acredita la existencia de “FERCON S.R.L.”, y el carácter de únicos socios del cedente y de los señores Hugo Alfredo Fernández y José Gabriel Fernández, a merito de Escritura Pública de Constitución de Sociedad de “FERCON S.R.L.”, N° 142 de fecha 13 de Mayo de 2.008, autorizada por la Escribana Andrea Romero Zampini, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy -Hoy Registro Público- al Folio: 76, Acta Nº 76 del Libro III de S.R.L. y bajo Asiento Nº 35, al Folio: 254/268, al Legajo XIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; ambas en fecha 10 de Junio de 2008; instrumento que otorga facultades suficientes y en que en original tengo a la vista y en copia certificada incorporo al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Inhibición: Según Certificado B Nº 6591 de fecha 11 de Agosto de 2020, emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, surge que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, esta constancia se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- Constancia Notarial: El presente otorgamiento se realiza dentro del marco de lo dispuesto por el DNU 297/2020 y la D.A. N° 622/2020.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay cinco firmas ilegibles, cuatro de ellas con sus aclaratorias, ante mí ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial.- Concuerda con su Escritura Matriz, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.- Expido éste Primer Testimonio en tres fojas de Actuación Notarial número B-00120639, B-00120640 y B-00120641, para LOS CESIONARIOS, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI -TIT. REG. N° 45- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

14 MAY. LIQ. N° 23700 $507,00.-