BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 14/05/21
Contrato Constitutivo de “S.R INGENIERIA Y CONSTRUCCION” S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 08 días del mes de Febrero del 2021, comparece el Sr. SEBASTIAN ALFREDO ROCHA, argentino, D.N.I. Nº 31.126.798 CUIL, 20-31126798-2, casado, nacido el 01/12/1984, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en Av. Snopek N° 909, Torre 11, Piso 3, Dto. D, B° Alto Comedero, de esta ciudad capital, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas que se regirá por las disposiciones legales vigentes, las siguientes cláusulas: PRIMERA. Denominación: Bajo la denominación de “S.R INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.S.”, queda constituida una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes.- SEGUNDA. Domicilio: La presente sociedad tendrá domicilio legal y social en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la Nación Argentina y cualquier otro género de representación o unidad de negocio.- TERCERA. Duración: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados de la Inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo.- CUARTA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por Objeto Social realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las actividades de A) Construcción e Inmobiliaria: podrá realizar, por sí y mediante la contratación de profesionales y técnicos según la incumbencia que se trate, toda clase de estudios, proyectos, dirección y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, civil o militar, como obras viales de apertura, mejoras y pavimentación de calles y rutas; construcción de diques, embalses, canalización, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de desagües, obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión, instalaciones de protección contra incendios e inundaciones, construcción de estructuras e infraestructuras de hormigón o metálicas, demoliciones y construcciones civiles, gasoductos oleoductos, edificios y todo tipo de obras de arquitectura e ingeniería. Construcción y venta de edificios, por el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles, la construcción de todo tipo de obras, privadas o públicas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la arquitectura e ingeniería. B) Consultoría y Proyectos: la prestación de servicios de consultoría financiera, administrativa, organizacional, comercial, informática, en inversiones y financiamiento, en sistemas de calidad, en planificación y control de proyectos. Igualmente, la formulación, gestión, administración, gerenciamiento, por cuenta propia y de terceros, de proyectos de todo tipo en organismos públicos y privados de carácter municipal, provincial, nacional e internacional.- QUINTA. Capacidad: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Contrato Constitutivo y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- SEXTA. Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos cien mil ($100.000), representado por un mil (1.000) acciones, de pesos cien ($100) Valor Nominal cada una. El Capital Social se integra el 25% de las acciones de contado efectivo, acreditándose ante el Registro Público de Comercio mediante el depósito en cuenta bancaria a la orden del Juzgado de Comercio que por turno corresponda. El saldo será integrado dentro de los dos años de la constitución de la presente SAS. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- SÉPTIMA. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social de tal modo que toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor.- OCTAVA. Órgano de Administración: La Administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un Administrador cuya duración será indeterminada mientras dure la situación de Socio Único. En caso de incorporar en el futuro uno o más socios podrá, en Reunión de Socios, determinarse la duración en el cargo de Administrador y se elegirá, además, un Administrador Suplente, con idéntica duración que el titular.- NOVENA. Facultades del Administrador: El Administrador de la sociedad tiene todas las facultades de administración y disposición previstas en las leyes, entre las cuales se detallan: firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de <st1:PersonName ProductID=”