BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 12/07/06
D E C R E T O Nº 5718 -G.-
Exp. Nº 0757-0543-02 y
Agreg. Nº 0757-0492-01.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 Jun. 2006
VISTO:
El expediente Nº 0757-0543-02, caratulado: “Comunidad Aborigen “El Tolar” –Dpto. Yavi. Adjunta documentación para estudio técnico”, y el expediente Nº 0757-0492-01, caratulado: “Comunidad Aborigen de La Pulpera – Dpto. Yavi. Adjunta documentación, solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del “P.R.A.T.P.A.J.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los mencionados autos, las Comunidades Aborígenes de El Tolar y La Pulpera, tramitan la solicitud para obtener la adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesta por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º, Inc. 17) de la Constitución Nacional;
Que del análisis de las actuaciones del Expediente Nº 0757-0543-02, perteneciente a la “Comunidad Aborigen El Tolar”, a fs. 12 obra copia del Decreto Nº 3048-G, de fecha 03 de Junio de 1997, por el cual el Gobierno de la Provincia otorga la Personería Jurídica y aprueba su Estatuto Social, y del Expediente agregado Nº 0757-0492-01, de la “Comunidad Aborigen La Pulpera”, a fs. 08 del mismo obra copia de la Resolución Nº 000844-BS, de fecha 20 de Julio de 2001, por la cual el Ministro de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad y aprueba su Estatuto Social, en los términos del Artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y la Res. Nac. Nº 4811-DS-96;
Que se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que las Comunidades Aborígenes El Tolar y La Pulpera acompañan: copia del Estatuto Social (fs.13/16 y 125/134 del Expte. Nº 0757-0543-02); copia del Acta de renovación de autoridades (fs.10 y 143/144 del Expediente principal, y fs. 01 de su agregado); copia del Censo Comunitario de las Comunidades: El Tolar (fs. 06/08 actualizado en fs. 93 a 118 del Expte. principal) y La Pulpera (fs. 30/61 y fs. 122/123 del Expte. principal); y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen El Tolar y La Pulpera deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 2/3 del Expediente principal y fs. 23 de su agregado);
Que el Instituto Jujeño de Colonización informa que el inmueble individualizado objeto de adjudicación a la comunidad aborigen, no se realizaron trabajos de deslinde y mensura como así no registra solicitudes de ocupantes de tierras fiscales, para regularización posesoria a título individual (fs. 26 del Expte. principal);
Que a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar de las comunidades, conforme surge de fs. 67 a 92, fs. 135 a 140, fs. 153/155 del Expediente principal, y de fs. 28 a 47 y fs. 49 a 54 de su agregado;
Que a fs. 120 presentan Acta Acuerdo realizada entre la Comunidad Aborigen de La Pulpera y de El Tolar, de fecha 02 de Abril de 2004 por la que ambas comunidades resuelven solicitar que los títulos comunitarios salgan en un solo instrumento, a nombre de ambas;
En igual sentido a fs. 141/142 y 146/147 obran Actas Comunitarias, en las cuales los miembros de las Comunidades La Pulpera y El Tolar, respectivamente, acuerdan “Que dichas tierras sean entregadas en forma conjunta con la Comunidad Aborigen de El Tolar y de La Pulpera, respectivamente, en forma de condominio, accediendo a la mensura en forma única de ambos territorios, sin perjuicio que entre ambas comunidades se respete la actual forma de ocupación”;
Que las decisiones adoptadas se encuentran reafirmadas en sendas intervenciones de fs. 263 y 264 como así de las Actas de Opción por entrega de tierras en forma conjunta suscripta por cada Jefe de cada grupo familiar de ambas comunidades, que rolan a fs. 201 a 222 y 226 a 258;
Que a fs. 158 y 166 obran los antecedentes dominiales de la Finca Yavi, Padrón N-842, inscripta en el Folio 350, Asiento 327 marginal del Libro I de Yavi, de propiedad en su totalidad de la Sra. Hortensia Campero de Figueroa, expropiada en el año 1949 por el Estado Nacional, y transferida a posteriori a la Provincia de Jujuy por Ley Provincial Nº 2458/58;
Que a fs. 160 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 05247, de fecha 27 de Julio de 2005, debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, de Dominio del Estado Provincial;
Que la fracción individualizada como Parcela 1204, Padrón N- 4791, que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupado tanto por la Comunidad Aborigen El Tolar como La Pulpera –Dpto. Yavi, y solicitada su adjudicación en autos;
Que el Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas informa, que ubicada la Parcela 1204, Padrón N-4791 en el Catastro Minero, dentro de la misma se ubican los siguientes Pedimentos: Minas: General Leman, Expte. Nº 3-G-1920; Alejandro, Expte. Nº 9-S-1925; San Marcial, Expte. Nº 27-C-1924; Bélgica, Expte. Nº 53-C-1921; La Pulpera, Expte. Nº 341-G-1902; Perla, Expte. Nº 94-V-1941 y Cateo, Expte. Nº 340-B-2005 (de conformidad al croquis demostrativo agregado a fs. 162);
Que Escribanía de Minas informa a fs. 163 que las Minas: General Leman, Expte. Nº 3-G-1920; Alejandro, Expte. Nº 9-S-1925; San Marcial, Expte. Nº 27-C-1924 y Perla, Expte. Nº 94-V-1941, se encuentran vacantes; Bélgica y Costado Sud Bélgica de titularidad de Vicente Méndez Expte. Nº 53-C-1921 se halla vigente y con registro; La Pulpera, Expte. Nº 341-G-1902 se encuentra en estado legal vacante y solicitada por Jorge Bragantini; y Cateo, Expte. Nº 340-B-2005 de igual titular se halla vigente y sin registro;
Que a fs. 173/176 obra informe del Área Delimitación y Mensura del que surge que las Actas Acuerdo de colindancia, obrante en el Expediente cabecera, completan el perímetro total de la superficie de las Comunidades, como así también surge que los dominios privados relevados dentro del territorio de las comunidades correspondientes a Ruta Provincial, Sector Urbano del Pueblo y Títulos Privados, fueron excluidos del plano de mensura;
Que la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Medio Ambiente por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por las Comunidades Aborígenes de La Pulpera y El Tolar – Departamento Yavi, no existen Áreas Protegidas, conforme rola a fs. 178/179;
Que, las Comunidades Aborígenes de El Tolar y La Pulpera–Dpto. Yavi, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentaron Formularios F.560/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de las Comunidades, conforme surge de fs. 17 y 124 de los presentes obrados;
Lo informado por el Área Legal del P.R.A.T.P.A.J. a fs. 186, 187 y 188 del expediente cabecera;
Que obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 27 de junio de 2.005, que sugiere se dicte el acto administrativo correspondiente -decreto- procediendo a la adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen de El Tolar y La Pulpera (fs. 190,191 y 192);
Que con respecto al pedido de adjudicación en condominio efectuado en autos, la Secretaria opina que el mismo no resulta viable, habida cuenta que el condominio es una figura específica del Código Civil, que nada tiene que ver la normativa jurídica y consuetudinaria reconocida por el Derecho Indiano, sin que ello obste a una adjudicación en forma conjunta;
Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 46070 (fs. 193/194) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 194 vlta.), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y de los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;
Los términos ampliatorios vertido por Fiscalía de Estado a Fs 269/271,
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Adjudícase, en forma conjunta, a las Comunidades Aborígenes EL TOLAR y LA PULPERA, Personería Jurídica Nº 3048-G-97 y 844-BS-01, respectivamente, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 1204, Padrón N-4791, con una superficie de ocho mil veintiséis hectáreas con dos mil quinientos setenta y seis metros cuadrados, setenta y nueve centímetros cuadrados (8.026 has. 2576.79 m2), del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, ubicado en el Departamento de Yavi, según Plano de Mensura Nº 05247 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2º.- Excluyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), los pedimentos mineros gestionados a través de: Expte. Nº 3-G-1920 Mina General Leman; Expte. Nº 9-S-1925 Mina Alejandro; Expte. Nº 27-C-1924 Mina San Marcial; Expte. Nº 53-C-1921 Mina Bélgica; Expte. Nº 341-G-1902 Mina La Pulpera; Expte. Nº 94-V-1941 Mina Perla; Expte. Nº 340-B-2005 Cateo y el inmueble individualizado como Detalle 1 correspondiente a la Escuela Nº 49 (en Mina Bélgica) de propiedad del Estado Provincial; ubicados en la Parcela 1204, Padrón Nº 4791, según Plano de Mensura Nº 05247 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 3º.- Establécese que en caso de extinción de las comunidades Aborígenes o cancelación de su inscripción, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley 23.302.-
ARTICULO 4º.- Dispónese que los derechos mineros se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 156º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º, 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-
ARTICULO 5º.- Establécese que las áreas naturales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el artículo 15º, 1er Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables.-
ARTICULO 6º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-
ARTICULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 6to. del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-
EDUARDO A. FELLNER
GOBERNADOR