BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 14/05/21

DECRETO Nº 9655-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 0516-1871/1996.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4056-OP­-988 a favor del Sr. SEVERICH, RODOLFO SUME, DNI N° 16.591.668, del Lote N° 20, Manzana N° 387, Padrón 466.401, Matrícula A-19249-66401, ubicado en el Barrio Alto Comedero – Sector B-6 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2º.- Adjudicase a favor de la Sra. VILLARROEL, MARÍA CRISTINA, DNI N° 24.790.637 y RIVERO, JOSÉ LUIS FFIOILAN, DNI N° 21.892.772, el terreno fiscal identificado como Lote N° 20, Manzana N° 387, Padrón A- 66.401, Matrícula A-19249­66401, ubicado en el Barrio Alto Comedero – Sector B-6 de la dudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CUARENTA ($131.040), el que se vende a plazo a los interesados, en SESENTA Y CINCO (65) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS TRES MIL CUARENTA ($3.040) y las restantes de PESOS DOS MIL ($2.000), en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017. –

ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a b pn3scripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 6°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a realizar el Distracto de la Escritura Publica N° 16, de fecha 9 de Febrero de 1995 autorizada por el entonces Escribano de Gobierno Rubén Oscar Sapag, mediante la cual el Estado Provincial cedió gratuitamente el lote en cuestión al Sr. SEVERICH, RODOLFO JAIME, DNI N° 16.591.668 cumplido que sea, facúltese para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los Sres. VILLARROEL, MARÍA CRISTINA, DNI N° 24.790.637 y RIVERO, JOSÉ LUÍS FROILÁN DNI N° 21.892.772, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTICULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 9º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR