BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 14/05/21

DECRETO Nº 2389-ISPTyV/2020.-

EXPTE. Nº 624-476/2013.-

AGDOS. EXPTES. N° 624-540-2012; 624-541-2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por rejerarquizado al Personal Planta Permanente de la Dirección de Transporte de Jujuy conforme Anexo I que forma parte integrante de este Decreto a partir del 1° de agosto de 2012.-

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la siguiente partida:

Para el dictado del pertinente dispositivo legal se informa que el Presupuesto General, ejercicio 2020, Ley 6149 prevé en la jurisdicción “V” Ministerio de ¡Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, ‘Unidad de Organización 4-A Dirección de Transporte de Jujuy, la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomara fondos de la Partida 01-01-01-01-01-78 “Regularización Decreto 1135-G-12”, correspondiente a la Unidad de Organización “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.

En caso de que en los ejercicios anteriores no haya sido liquidada y abonada la Adecuación que se trata, según Decreto 1135-G/2012, la misma se atenderá con la siguiente partida del Presupuesto General vigente:

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicio Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto ser refrendado por los Sres. Ministros de Infraestructura, Servicios Publico, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas. –

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR