BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 14/05/21

DECRETO Nº 2346-E/2020.-

EXPTE. Nº 1050-1052-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Planta de Personal de los Ministerios de Salud y de Educación previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 6149, Ejercicio 2020, como se indica a continuación:

SUPRIMESE EN:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O. R-6101 CENTRO SANITARIO
FINALIDAD 3 SALUD
FUNCION 1 ATENCION MEDICA
ESCALAFÓN EO PROFESIONALES — LEY N° 4413

Categoría                              Cantidad

A-5                                                                1

 

CREASE EN:

JURISDICCION “F” MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. F8 SECRETARIA DE EQUIDAD EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR
ESCALAFÓN EO PROFESIONALES – LEY N° 4413

Categoría                              Cantidad

A-5                                                                1

 

ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N° 6149 como se indica a continuación:

TRANSFIERESE DE:

JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD  
U.de O R-6101 CENTRO SANITARIO  
FINALIDAD 3 SALUD  
FUNCION 1 ATENCION MEDICA  
PARTIDA 1-1-1-1-1 9 REMUNERACIONES BASICA – PERSONAL PROFESIONAL 175.952,00

 

A CREAR:

JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
U.de O F8 SECRETARIA DE EQUIDAD EDUCATIVA  
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN  
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR  
PARTIDA 1-1-1-1-1 9 REMUNERACIONES BASICA – PERSONAL PROFESIONAL 175.952,00

 

ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispóngase, a partir de la fecha del presente Decreto, la transferencia definitiva de cargo y persona de la Sra. Liliana del Rosario Suarez Giambra, C.U.I.L. N° 27-06559715-8, personal de Planta Permanente, Categoría A-5 del Escalafón Profesional dependiente del Ex Ministerio de Bienestar Social a la Secretaría de Equidad Educativa del Ministerio de Educación, para prestar sus servicios en el Servicio de Orientación al Adolescente – SOA.-

ARTICULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar la transferencia de los Créditos Presupuestarios que resulten necesarios para la atención de lo dispuesto en los artículos anteriores.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y los Sres. Ministro de Salud y Ministro de Hacienda de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento del Ministerio de Hacienda, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR