BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 14/05/21
Dra. Rondon, Marisa E. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 Secretaria nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte C-154442/2020. “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ SINGH GUSTAVO JAVIER S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 5 de Abril de 2021. Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-154442/20 caratulado “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ SINGH, GUSTAVO JAVIER” del que Resulta:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. CUIT Nº 30-52940352-2 en contra de SINGH, GUSTAVO JAVIER DNI 22.752.631 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ciento Veintiún Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 35/100 ctvos. ($ 121.252,35) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, tomada esta desde la fecha denunciada en la presentación de demanda obrante a fs. 15, esto es 14/01/19, hasta su efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 C.P.C.) III.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos a la Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Quince Mil Doscientos Setenta y Siete con 79/100 Ctvos. ($ 15.277,79) que resulta de aplicar el porcentaje de 12,60 % al capital y que a fin de que guarde relación con los intereses del monto ejecutado moratorios y compensatorios, llevara un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, a excepción de los intereses punitorios siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en la L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, e I.V.A. si correspondiere, conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18 (Ley de Honorarios Prof. de Abogados y Procuradores de La Provincia de Jujuy) IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 18 en contra de SINGH, GUSTAVO JAVIER DNI 22.752.631 mandándose notificar al mismo, la presente Resolución por edictos y las sucesivas providencias a la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 7 conforme corresponda. A tal fin publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Dra. Rondon, Marisa E. Juez, Ante Mí: Dra. Sequeiros, María Guillermina- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes Abril del 2021.-
12/14/17 MAY. LIQ. N° 23730 $1.038,00.-