BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 24/07/06
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16 – 5393 – 2006 – 1 .-
DECRETO. ACUERDO. N° 0421.06.009
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Junio de 2006.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 0354.06.009 de fecha 22 de mayo de 2006, que rola a fs. 28, mediante el cual se aprueba el llamado Concurso de Precio Nº 40/2006 para la ADQUISICION DE INDUMENTARIAS”, para el personal de la Dirección de Policía Municipal, Transito y transporte dependiente de Secretaria de Obras y Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Acta de Apertura de Sobres de fecha 26 de mayo de 2006, ( fs. 78 a 81),se presentaron tres (3) Empresas: “ S.W.A.T”, “YAVI GOMA” Y “ARTESANIA WILI” para el Concurso de precios N° 40/06
Que, a fs. (87 a 91), rola informe producido por la comisión evaluadora mediante el cual expresa que analizada las ofertas presentada por la firmas “ S.W.A.T”, “YAVI GOMA” Y “ARTESANIA WILI” para el Concurso de precios, las misma deben ser destinadas por lo siguiente “YAVI GOMA” por no cumplir con lo requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones Generales y Particulares y a las obras dos firmas “ S.W.A.T”, Y “ARTESANIA WILI” por superara sus ofertas el monto asignado para realizar la Contratación por lo que solicita que el presente Concurso sea declarado INADMISIBLE, lo que Es compartido por la Dirección General de Compras y Suministros (fs. 92
Que, por todo lo expuesto es criterio del Departamento Ejecutivo proceder a la emisión del presente dispositivo legal en tal sentido,
Por ello
El INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acto de Apertura de Sobres celebrada el día 26 de mayo de 2006, para el llamado a Concurso de Precios N° 40/2006, para la ADQUISICION DE INDUMENTARIAS, para el Personal de la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
ARTICULO 2°.- Declarase INADMISIBLE el Concurso de precios N° 40/2006, el que fuera aprobado mediante decreto acuerdo Nº 0354.06.009 por la razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Procédase por conducto de Tesorería General, a la devolución del deposito en garantía a la firmas oferentes que no resultaron adjudicadas en el presente Concurso de Precios Municipal.-
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
24 JULIO S/C