BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 24/07/06
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5353
ARTICULO 1.- Modificar la Ley Nº 4739 en lo referente a la numeración correspondiente al articulo 234 bis y asignarle a dicho precepto el número “233 ter”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 2003.-
JUAN MARCELO ZAMORA
Secretario Administrativo
A/C Secretaria Parlamentaria
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-096/2003.-
CORRESP. A LEY Nº 5353.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2003
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Gobierno, justicia y Educación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR