BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 24/07/06

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5353

 

ARTICULO 1.- Modificar la Ley Nº 4739 en lo referente a la numeración correspondiente al articulo 234 bis y asignarle a dicho precepto el número “233 ter”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 2003.-

 

JUAN MARCELO ZAMORA

Secretario Administrativo

A/C Secretaria Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

EXPTE. Nº 0200-096/2003.-

CORRESP. A LEY Nº 5353.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2003

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Gobierno, justicia y Educación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR