BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 31/07/06
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16-3899-2006-1.
DECRETO N° 0650.06.008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAYO 2006
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley la Ordenanza N° 4.617/2006, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 30 de Marzo de 2006, mediante la cual se establece que los abonos secundarios y terciarios tendrán que ser recepcionados sin ninguna restricción horaria, en atención a los motivos expuestos en el exordio.-
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
31 JULIO S/C