BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 31/07/06

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 16-3899-2006-1.

DECRETO N°   0650.06.008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAYO 2006

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley la  Ordenanza N° 4.617/2006, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 30 de Marzo de 2006, mediante la cual se establece que los abonos secundarios y terciarios tendrán que ser recepcionados sin ninguna restricción horaria, en atención a los motivos expuestos en el exordio.-

 

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

31 JULIO   S/C