BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 04/08/06
EXPTE. Nº 0700-1273/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2006.-
VISTO:
El Convenio de Ejecución correspondiente al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Abordaje Federal 2005 – “EL HAMBRE Es MAS URGENTE”, suscripto en fecha 1º de junio de 2005 entre el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por su entones titular, C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, LIC. DANIEL FERNANDO ARROYO; y
CONSIDERANDO:
Que, el objeto del Convenio de referencia radica en financiar acciones tendiente a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “EL HAMBRE ES MAS URGENTE”;
Que, por dicho Convenio la Nación se compromete a transferir a la Provincia aportes financieros, en carácter de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas;
Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establece de manera especifica los derechos y obligaciones a los cuales deben cometerse las partes intervinientes;
Que, a fs. 10 la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado emite dictamen de competencia de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, y uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Ejecución correspondiente al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Abordaje Federal 2005 – “EL HAMBRE Es MAS URGENTE”, suscripto en fecha 1º de junio de 2005, entre el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por su entonces titular, CPN. HECTOR OLINDO TENTOR y, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado por el Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, LIC. DANIEL FERNANDO ARROYO, obrante a fs. 2 / 6, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el articulo precedente.-
ARTICULO 3º.- Dar cuenta a la Legislatura de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto para su conocimiento, comuníquese, puliquese en forma íntegral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para si posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Bienestar Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-
- EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR