BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 10/05/21

Instrumento Constitutivo “Mediterránea   S.A.S.”.- En la Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 5/12/2019 comparecen los señores : 1) CESAR GABRIEL BENITEZ, documento único Nº 27.110.622, CUIT Nº 20-27110622-0 de nacionalidad argentino, nacido el 19/03/1979, profesión Contador Público, estado civil  soltero, con domicilio en la calle Bárcena N° 711, Almirante Brown San Salvador de Jujuy; 2) ROQUE LORENZO RODRIGUEZ, documento único N° 20.624.466, CUIT N° 20-206244466-7, de nacionalidad argentino, nacido el 08/09/1969, profesión Abogado, estado civil soltero, con domicilio en calle Ombú 2254 del barrio 518 viviendas de la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, y resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “MEDITERRANEA S.A.S.” y tiene su jurisdicción en la  Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte; L) Servicios de sepelio y cremación; m) Compra y venta de bienes para el consumo  al por mayor o menor. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de $40.000 (cuarenta mil), representando por igual cantidad de acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del  banco Macro S.A. debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Cuando la sociedad carezca de órgano de fiscalización podrá  designarse, por lo menos, un administrador suplente, si así lo dispusieren los socios. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. Sede Social: Establecer la sede legal, social y fiscal  en la calle Güemes N° 75, de la ciudad de Libertador Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, de la Provincia de Jujuy. 2. Capital Social: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Cesar Gabriel Benítez, suscribe la cantidad de 20.000 acciones ordinarias escriturales, de un  peso  valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción;  Roque Lorenzo Rodríguez, suscribe la cantidad de 20.000 acciones ordinarias escriturales, de un peso  valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar Administradores titulares a los señores: CESAR GABRIEL BENITEZ, documento único  Nº 27.110.622, CUIT Nº 20-27110622-0 de nacionalidad argentino, nacido el 19/03/1979, profesión Contador Público, estado civil  soltero,  con domicilio en la calle Bárcena 711, Almirante Brown San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/11 Inciso a. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado (Art. 264 Ley General de Sociedades, art. 139 inc. c) y art. 173 inciso d) de la Disposición 45/2015); ROQUE LORENZO RODRIGUEZ, documento único N° 20.624.466, CUIT N° 20-206244466-7, de nacionalidad argentino, profesión Abogado, estado civil soltero , con domicilio en calle Ombú 2254 del barrio 518 viviendas de la ciudad de Libertador General San Martín , departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, Argentina, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF N° 11/11. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado (Art. 264 Ley General de Sociedades, art. 139 inc. c) y art. 173 inciso d) de la Disposición 45/2015). Ambos administradores podrán actuar en forma individual o conjuntamente indistintamente. La representación legal de la sociedad será ejercida por  los administradores designados. 4. Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de Roque Lorenzo Rodríguez, D.N.I. N° 20.6244.466 y Cesar Gabriel Benítez; D.N.I. Nº 27.110.622, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de Jujuy,  con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables.  Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), Dirección General Impositiva, Dirección de Rentas de la Provincia y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- A los efectos de la certificación de firmas, los señores Cesar Gabriel Benítez, D.N.I. Nº 27.110.622 y Roque Lorenzo Rodríguez, D.N.I. N° 20.624.466, ratifican el texto que antecede, y suscriben el presente instrumento en prueba de ello.- San Salvador de Jujuy, Veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.- ACT. NOT. B 00598820- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

10 MAY. LIQ. N° 23714 $769,00.-