BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 10/05/21

Contrato Asociativo de Unión Transitoria.- Preliminar: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de Abril del año 2.021, Entre: “BSD INGENIERIA Y SERVICIOS DE RAMÓN HORACIO SARROUF ZOGBE”, en adelante “BSD”, con domicilio en Ruta Provincial Nº 1Km 7, El Arenal, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, representada en este acto por el Ing. Ramón Horacio Sarrouf Zogbe, DNI 11.966.155, en su carácter de titular de la empresa citada y con facultades suficientes; y “SMG S.R.L.” en adelante “SMG”, con domicilio en Burela Nº 40, San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, representada en este acto por el Ing. Nicolás Daniel Galli, DNI 26.793.075, Socio Gerente de la firma citada y con facultades suficientes, convienen en celebrar el presente Contrato Asociativo de Unión Transitoria, un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1463, subsiguiente y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y que se regirá por las siguientes cláusulas: ARTICULO 1º: “Objeto”. El presente contrato tendrá por objeto ejecutar en forma conjunta, Obras de movimiento de suelo y civiles en el “Proyecto de Expansión de la Planta Minera en Salar de Olaróz”, en adelante “El Proyecto”, tanto en carácter de contratistas de la empresa principal, Minera Sales de Jujuy S.A., como de subcontratista de empresas que contraten con la aquella, en un todo de acuerdo con los contratos que se celebren con la misma. Los trabajos deberán ejecutarse con todos los medios técnicos y financieros que sean menester y de que dispongan las partes según las obligaciones que asumen frente a la contratante, pudiéndose celebrar en uno o varios contratos u órdenes de compra, facultándose para participar y cotizar en aquellos concursos, licitaciones, llamados o mejoras de precio que sean necesarios para el proyecto. Se aclara que en virtud del desarrollo del objeto principal del contrato, podrán realizar actos complementarios y accesorios, tales como los de importar y exportar bienes y productos, o insumos.- ARTICULO 2º: Plazo de Duración: El plazo de duración del presente contrato asociativo coincidirá con el plazo de ejecución de las obras y servicios a realizarse en el proyecto y sufrirá todas las prorrogas y/o acortamientos que experimenten éstos, prolongándose hasta la total extinción de las obligaciones frente a la contratante, entre las partes y frente a terceros.- ARTICULO 3º: Denominación: La Unión Transitoria se denominará “BSD INGENIERIA Y SERVICIOS DE RAMÓN HORACIO SARROUF ZOGBE – SMG S.R.L. – UNION TRANSITORIA”.-ARTICULO 4º: Domicilio: El domicilio especial de la Unión Transitoria a los efectos del inc.e del artículo 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación será Ruta Provincial Nº 1 km 7, El Arenal, de la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Asimismo denuncian como correo electrónico: ngalli@smgminera.com y phernandez@bsdjujuy.com.ar.- ARTICULO 5°: Participación- Las partes integrantes de la Unión Transitoria, tendrán las siguientes participaciones en los aportes al fondo común operativo, resultados, perdidas, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que surja de la gestión común y/o de la ejecución de las obras y servicios para la contratante: a. El 50% para la Empresa “BSD INGENIERIA Y SERVICIOS DE RAMÓN HORACIO SARROUF ZOGBE”.- b. El 50% restante para la Empresa “SMG S.R.L.”.- ARTICULO 6º: Responsabilidad: En razón de las características de esta Unión Transitoria y del objeto de su constitución, las partes asumen frente a la contratante, responsabilidad ilimitada y solidaria por todas las obligaciones emergentes del contrato para la ejecución de la obra por el plazo de duración del mismo. En las obligaciones que surjan frente a cualquier otro tercero, las Empresas participantes no serán solidarias y cada una responderá en proporción a su participación.- Sin perjuicio de la solidaridad asumida con motivo de la actividad y objeto de la U.T. ante la contratante, todas las obligaciones y derechos que surjan del compromiso objeto de la presente, ganancias pérdidas, costos, gastos, contribuciones al fondo común operativo, provisión de instalaciones, equipo y personal, provisión de fondos, créditos y obligaciones de cualquier tipo, serán asumidos por las partes de forma simplemente mancomunada, conforme a las proporciones establecidas precedentemente.- Ninguna parte será responsable frente a terceros por los actos u omisiones de la otra parte, celebrada y/o ejecutada fuera de las reglas de conocimiento y consentimiento previstas en el presente contrato.- Las partes soportarán todos los importes correspondientes a reclamos y/o la aplicación de penalidades por el comitente, así como también todos los reclamos de terceros relacionados con la ejecución de la obra, en las proporciones indicadas al inicio del presente artículo, salvo que tales responsabilidades se originen en el dolo de alguna de las partes, en cuyo caso dicha parte será la única y exclusiva responsable. Asimismo, la parte que hubiere incurrido en dolo deberá mantener indemne a la otra, por todos los costos, daños y perjuicios que esta sufra como consecuencia de dichos actos. Tal obligación de indemnidad no estará limitada por el porcentaje de participación, sino que la misma se extenderá hasta la total y completa reparación del daño.- Ni este convenio ni ningún acto realizado por cualquiera de las partes, con motivo o relación a la U.T. serán interpretados como la creación de sociedad, ni ninguna otra relación jurídica.- ARTICULO 7º: Representante: Las partes designan representantes de la U.T. a la empresa “BSD”, con domicilio en Ruta Provincial Nº 1Km 7, El Arenal, de la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, representación que será ejercida por el Ing. Pablo Gabriel Hernández, DNI 17.080.060, y/o “SMG” con domicilio en Burela Nº 40, San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, representación que será ejercida por el Ing. Nicolás Daniel Galli, DNI 26.793.075.- La revocación del mandato, en todos los casos será decidida por Unanimidad. Los representantes actuaran de conformidad con las instrucciones que le imparta el comité ejecutivo y estarán facultados para representar a la U.T. en todos aquellos actos relativos a la obra, pudiendo contraer obligaciones, incurrir en gastos y celebrar todo tipo de contratos y actos en cumplimiento de su objeto.- ARTICULO 8°: Reunión de Representantes: La reunión de todos los representantes de las empresas, se denominará COMITÉ Ejecutivo y tendrá a su cargo la administración y conducción de la U.T. Cada parte designará dos representantes, uno titular y uno suplente. El comité ejecutivo funcionará celebrando reuniones al menos una vez por mes, o cuando por razones necesarias y/o de urgencias sea convocado por cualquiera de sus miembros. Toda convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente con una antelación mínima de cinco (05) días hábiles, debiendo fijarse el orden del día y la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria, para el supuesto que la primera no se realizare por falta de quórum. El quórum para sesionar en primera o segunda convocatoria será de la totalidad de sus miembros, ya sea titulares o suplentes. Si pasados 30 minutos de la segunda convocatoria no se lograre quórum, el comité ejecutivo podrá sesionar válidamente con los miembros presente.- Se encuentran facultados para concurrir a las reuniones del comité, con voz y sin voto, el responsable ejecutivo del proyecto y el responsable administrativo financiero, por lo cual deberán ser citados en tiempo y forma.- ARTICULO 9º: Toma de Decisiones: De conformidad a lo establecido en el artículo 1468 del Código Civil y Comercial de la Nación las decisiones deberán adoptarse por unanimidad de partes en primera votación. De no conseguirse la misma, se realizará una nueva votación, 48 hs después, en la que también las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. No lograda tampoco en este caso la unanimidad, la empresa “SMG” bajo su responsabilidad, podrá tomar la resolución que estime conveniente quedando obligada la otra parte a acatar la decisión. En estos casos la parte disconforme quedará únicamente autorizada para solicitar que se someta el tema al sistema de resolución de conflictos, establecido en el artículo 24º inc i) y ii) del presente contrato. El derecho de la parte disconforme de someter el tema al sistema de resolución de conflictos antes mencionado, se extinguirá automáticamente si no hace uso del mismo dentro de los 30 días de adoptada la resolución en cuestión, la que en tal caso deberá entenderse confirmada. Los honorarios, gastos y costos del sistema de resolución de conflictos, serán soportados por la parte vencida.- ARTICULO 10º: Distribución de Tareas: Los trabajos ser realizaran entre las partes firmantes de este instrumento sin efectuar una distribución específica de tareas.- ARTICULO 11º: Fondo Común Operativo: De acuerdo al artículo 1464 inc f del Código Civil y Comercial, se constituye el fondo común operativo de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000,00).- ARTICULO 12º: Constitución del Fondo Común Operativo: Las partes se comprometen a suministrar a la U.T. en tiempo y forma las contribuciones dinerarias para constituir el fondo común operativo y el logro de los objetivos de este contrato, en la medida necesaria para la ejecución de los trabajos, el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones emergentes del contrato, incluyendo las que contraiga la U.T. a tales efectos. Se incluyen también, las que contraiga la U.T. con las partes con motivo de los servicios y suministros que estas aportan en concepto de prestaciones. Los aportes de fondos de las partes, se harán en la proporción establecida en la cláusula 5º del presente contrato.- ARTICULO 13º: Garantías: Las garantías por operaciones financieras y los seguros que los contratantes exijan, aprueben o definan, se contratarán afectando la responsabilidad de cada parte, en el porcentaje de participación establecido en la cláusula 5º del presente. La parte que no asuma en la proporción pertinente las garantías y seguros, será considerada incumplidora conforme al artículo 15 de este contrato.- ARTICULO 14º: Aportes: La U.T. a través de la decisión que adopte el comité ejecutivo, deberá requerir a las partes, los aportes que resulten necesarios con una anticipación de 15 días corridos. Si alguna de las partes no cumpliera en término con tales aportes, o con las obligaciones previstas, se acuerda lo siguiente: a) Que la o las partes restantes, en su proporción , podrán cubrir el faltante a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato con La Contratante. b) El incumplimiento no significará liberación de ninguna responsabilidad u obligación y dará lugar a la aplicación automática, sobre los montos no aportados en término, de un interés equivalente a la Tasa Activa del Banco Nación Argentina, capitalizable a treinta días, desde la mora y hasta su efectiva integración. c) En caso de que ninguna de las partes restantes hubiere realizado este aporte, los intereses más las penalidades se acreditarán al fondo común operativo de la U.T. d) Los intereses con más la penalidad devengada se pagarán o capitalizarán mensualmente.  A fin de regularizar la situación y hacer efectiva la penalidad devengada, la U.T. retendrá cualquier pago que deba realizar a la parte incumplidora y entregará los respectivos fondos a la o las partes que hubieren cubierto el faltante. e) El hecho de haberse constituido en “Parte Incumplidora”, por una misma empresa, dos veces consecutivas o tres alternadas, durante toda la vigencia de la U.T., la colocará en situación de resultar excluida por la parte cumplidora. A los efectos de la exclusión, la parte cumplidora deberá intimar fehacientemente a la incumplidora, para que en el término de 15 días hábiles, cumpla con sus obligaciones; transcurrido dicho término sin que la parte intimada cumplimente con el o los aportes adeudados, la parte cumplidora podrá hacer efectiva la exclusión sin más requisito que comunicar en forma fehaciente tal decisión. El hecho de que la parte cumplidora no ejerza el derecho a excluir, dados los supuestos previstos precedentemente, no implicará en modo alguno, renuncia a los derechos que le corresponden a ejercer esa facultad en el momento en que lo considere oportuno. Asimismo, ante el incumplimiento de una de las partes, será optativo para la restante, excluir a la “Parte Incumplidora”, o bien exigirle el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con resarcimiento pleno de daños y perjuicios que se le haya irrogado.- ARTICULO 15º: Causales de Exclusión: Para el caso de que a futuro se ampliara el número original de miembros de la presente U.T. a más de dos, se pactan las siguientes causales de exclusión: a) Concurso Preventivo de Acreedores, estado de falencia, quiebra decretada o disolución social; b) Intervención Judicial de la Administración empresaria y/o tener que aceptar, cualquier empresa, que se ejecute su parte del trabajo bajo control de sus acreedores, c) Embargo o ejecución de bienes afectados a la obra, en cuyo caso la empresa afectada dispondrá de hasta sesenta días hábiles judiciales para levantar la ejecución o embargo, siempre y cuando dichas medidas cautelares no obstaculicen el normal desarrollo de la obra; d) Inhabilitación de la Empresa que imposibiliten su gestión empresaria o la continuación de ella.- Bastará para la exclusión una comunicación fehaciente efectuada por la otra empresa firmante, produciéndose a partir de ese momento la exclusión de pleno derecho.- Podrá excluirse también a una de las partes por incumplimiento grave respecto de las obligaciones que como miembro de la presente U.T., la ley, este contrato y el contrato con La Contratante, ponen a su cargo. En tal caso y en forma previa, la parte cumplidora deberá intimar en forma fehaciente a la incumplidora para que en el plazo de 15 días cumpla con sus obligaciones. En caso que así no lo hiciere, la parte cumplidora podrá a su mera opción: i) Excluir a la parte incumplidora exigiéndole la indemnización de daños y perjuicios irrogados; ii) Exigir a la incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con más las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan.- ARTICULO 16°: Consecuencias de la Exclusión: La parte que fuere excluida cesará su intervención en la ejecución del acuerdo, y participara de los resultados de la gestión común en forma proporcional y hasta la fecha de notificación de la exclusión. En todos los casos deberá responder por los daños y perjuicios que su incumplimiento provoque a la empresa cumplidora. La exclusión no libera a la parte incumplidora de participar de eventuales pérdidas derivadas de la ejecución del contrato y de acuerdo a su proporcionalidad. Tanto la participación en los resultados de la gestión común como la participación en eventuales pérdidas, se efectivizará al finalizar la obra objeto de la U.T., luego de realizado el balance correspondiente y con los siguientes efectos: i) Si el balance final arroja beneficio, este será liquidado a la parte excluida ponderándolo hasta el momento de su exclusión. Se excluirá todo beneficio producido por redeterminación de precio, adendas, ampliaciones o modificaciones del contrato operadas con posterioridad a la fecha de exclusión; ii) Si el balance final arroja pérdida esta será absorbida por la parte excluida en proporción a su porcentaje de participación en el contrato.- Operada la exclusión la parte no culpable, acreciendo en idéntica proporción a la pactada en el artículo 5º tomará a su cargo el cumplimiento de los compromisos asumidos. A partir de la comunicación de la exclusión, la parte excluida, perderá toda intervención en la administración y dirección de la obra y participación en beneficios futuros considerándosela excluida de los que se produzcan a partir de la fecha.- La parte cumplidora podrá decidir continuar usando para el cumplimento del objeto todos los equipos y maquinarias asignadas al mismo por la parte incumplidora. En este caso se acreditarán a la parte excluida las sumas que correspondan como un equivalente al alquiler de tales elementos, que compensarán en la medida correspondiente las obligaciones a su cargo. En ningún caso las participaciones, alquileres, intereses devengados, a favor de la empresa excluida podrán ser abonados antes de aprobarse el resultado final, salvo acuerdo expreso otorgado por la parte cumplidora.- La exclusión importa además de pleno derecho, y sin necesidad de otra documentación, mandato expreso de representación a favor de la empresa no culpable para todas las actuaciones que fuera menester realizar con motivo de la obra y su conclusión, sea ante la contratante, como ante los demás organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, para todas las tramitaciones, actuaciones o diligencias relacionadas con la construcción de la obra, la ejecución de los trabajos de la misma y la percepción íntegra de todas las sumas que por tal concepto correspondan a la U.T.- Asimismo producida la exclusión cesará la representación de dicha empresa en el comité ejecutivo.- ARTICULO 17º: Retiro: En el caso de que una de las partes quisiera retirarse de la U.T. deberá contar con conformidad expresa de la restante. Si la parte restante no prestare su consentimiento y la parte insistiera en retirarse, deberá resarcir los daños y perjuicios que su decisión provocare.- ARTICULO 18º: Adminisión de Nuevos Miembros: Sólo podrá ser resuelta por UNANIMIDA, y siempre que la contratante o comitente prestare expresa autorización.- ARTICULO 19º: Contabilidad: La U.T. llevará una contabilidad especial y completa en forma separada de la contabilidad correspondiente a cada una de las empresas que la componen. Se ajustará en un todo a las normas técnicas de la materia y se llevará un archivo ordenado de la documentación que avale las registraciones, permitiendo su verificación y control por cada parte. Cumplimentando lo establecido en el inciso l del artículo 1464 del Código Civil y Comercial, la U.T. llevará por lo menos los libros diario e inventario y balances, con las formalidades que estable el Código y debidamente habilitados a nombre de la U.T. La fecha de cierre del ejercicio anual será el 31 de Diciembre de cada año, ello sin perjuicio de cierres a otra fecha a solicitud de los miembros, acorde con las fecha de cierre de sus respectivos ejercicios. Una vez terminada la obra y liquidadas todas las obligaciones de los contratos suscriptos con la contratante y/o terceros, se practicará un balance final que, sin perjuicio de los balances que anualmente corresponde realizar, permitirá la determinación de los resultados generales y finales del objeto de la presente U.T.-ARTICULO 20º: Venta Equipos o Materiales- Derecho de Preferencia: Las partes decidirán la oportunidad y forma en que serán realizados -en las mejores condiciones posibles- los equipos, bienes, maquinarias, materiales, entre otros, que hubieren sido adquiridos con fondos de la U.T. para la ejecución de la obra, y que no resulten ya necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto. En caso de igualdad de ofertas en compra o venta entre terceros y una de las signatarias, se dará preferencia a esta última, la que incluso podrá igualar o mejorar el precio ofertado con respecto a cualquier tercero.- ARTICULO 21º: Disolución: La unión transitoria se considerará disuelta en los siguientes supuestos: i) cuando una vez finalizada la obra en cuestión, de conformidad con el contrato suscripto con la contratante, con los pliegos particulares y técnicos, la garantía de ejecución del contrato haya sido devuelta a las partes, y extinguidas las obligaciones con la contratante y las emergentes del presente convenio; ii) En caso de que resultare rescindido por cualquier casusa el contrato de locación de obra suscripto con la contratante. No obstante se entenderá que, en este supuesto la U.T. entrará en liquidación hasta la total extinción de los derechos y obligaciones derivados del contrato suscripto con la contratante y los emergentes del mismo. iii) Reducción a uno del número de sus miembros; iv) Cuando el número de miembros fuere de dos y se dieren cualquiera de las causales establecidas en el artículo 15 del presente contrato; v) Por voluntad unánime de las partes.- ARTICULO 22º: Liquidaciones: Una vez ejecutada y recibida la obra y cobrado todos los importes adeudados por la contratante y/o cualquier otro crédito por concepto alguno, cumplida las obligaciones y compromisos, efectuadas las reservas que se estimen necesarias para afrontar eventuales reclamaciones que pudieren surgir en contra de la U.T. y/o contra las empresas con motivo de la obra, o como consecuencia de ella, se someterá a consideración de las partes el resultado final de la operación y una vez aprobado dicho resultado, será dividido en las proporciones establecidas para cada una de las partes, procediéndose luego al cierre de todas las cuentas bancarias. Las reservas efectuadas que no tengan mas razón de existir, serán distribuidas de la misma forma. Se podrán acordar distintas distribuciones provisorias de fondos disponibles percibidos en función de la obra de conformidad a la proporción de cada empresa toda vez que el avance de la misma y cumplimiento de su programación, especialmente en lo económico y financiero, lo hiciera aconsejable.- ARTÍCULO 23º: Disolución y Baja: Con el objeto de obtener la disolución, el posterior, cierre y baja ante los organismos respectivos, las partes se comprometen a arbitrar los medios necesarios para el efectivo cierre de la U.T., una vez que esta se encuentre finalizada por cualquiera de las causas que así lo determinan, para lo cual los gastos de mantenimiento, administración, ya sea prestaciones ante organismos públicos, registros o demás reparticiones, como también los gastos y honorarios judiciales o extra judiciales, serán afrontados por las partes en idénticas proporciones a la establecidas en el artículo 5º del presente contrato, y se establecerá en dicha oportunidad quién los llevará a cabo.- ARTICULO 24º: Resolución de Conflictos: Para cualquier controversia que se suscite entre las partes se procederá de la siguiente manera: i) Se tratará de arribar a una solución amigable por vía del comité ejecutivo; ii) En caso de duda en la interpretación, aplicación, ejecución, y/o indemnización de daños y perjuicios resultante del presente contrato, se someterá a sistema de Mediación Extrajudicial o Judicial; iii) Agotadas las instancias dispuestas en los incisos precedentes, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Centro Judicial de San Salvador de Jujuy, renunciando de manera expresa a cualquier otra que les pudiere corresponder.- ARTICULO 25º: Inscripción en Registro- Autorización: De conformidad a lo prescripto en el artículo 1465 del Código Civil y Comercial, el presente contrato y la designación de representantes de la U.T. será inscripto en el Registro Público, Autorizándose a los Dres. Esteban Velo, M.P. 2408 D.N.I. 30.387.15 y/o  Paterno Matías Fernando, M.P. 2655, D.N.I. 30.029.354 a realizar todos los actos necesarios para lograr la inscripción de “BSD INGENIERIA Y SERVICIOS DE RAMÓN HORACIO SARROUF ZOGBE – SMG S.R.L.- UNION TRANSITORIA”, con amplias facultadas para efectuar aclaraciones, cumplimentar observaciones, contestar vistas, suscribir las presentaciones que se hicieren, adjuntar documentación complementaria, modificar el contrato a efectos de salvar observaciones del órgano de control, efectuar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el cumplimiento de la inscripción.-ARTICULO 26°: Datos Registrales: A los efectos de cumplimentar las exigencias del inc d del artículo 1464 del Código Civil y Comercial, las partes consignan a continuación, nombre, domicilio y datos de inscripción registral, de cada una de las empresas y la resolución de los respectivos órganos societarios que autorizan la presente unión transitoria: *“BSD INGENIERIA Y SERVICIOS DE RAMÓN HORACIO SARROUF ZOGBE”: a) Con domicilio legal en Félix de Olazabal Nº 215, Bº Alto Padilla y planta operativa en Ruta Provincial Nº 1, Km. 7, El Arenal, ambos de la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. b) Inscripto en el Registro Público de la Provincia de Jujuy al Libro I, folio 198, Asiento: 198 de la matrícula de Comerciantes desde el 10 de Mayo de 1993; c) Tratándose de una empresa unipersonal, no se adjunta resolución de órgano de administración, prestando expresa conformidad a la constitución de la U.T. el titular de la misma Ramón Horacio Sarrouf Zogbe, DNI 11.966.155; *“SMG S.R.L.”: a) Con domicilio en Burela Nº 40, San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, b) Inscrito al Folio 172, Acta Nº 172 del libro III de S.R.L. en San Salvador de Jujuy el día 02/07/2009, bajo el asiento Nº 35 del folio 372/377 del legajo XIV del Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 02/07/2009 San Salvador de Jujuy; c) La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria se emitió en la reunión de socios del día 21 de Abril de 2021, según Libro de Actas de Reunión de Socios Nº 33.- ARTICULO 27°: Declaración Jurada: Los representantes legales y firmantes de las empresas asociadas, Declaran Bajo Juramento y manifiestan que: 1. Los datos consignados en las cláusulas preliminar y 7º, del presente contrato, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, denunciando como casilla de correo electrónico la dispuesta en la cláusula 4º de este contrato.- 2. En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), los representantes, Sres. Pablo Gabriel Hernández, DNI 17.080.060, y Nicolás Daniel Galli, DNI 26.793.075, manifiestan que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la UIF, ni le comprenden incompatibilidad alguna prevista en la Ley General de Sociedades (Artículo 264 LGS). Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los (30) treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- ARTICULO 28°: Conformidad y Firma: De conformidad y una vez leídas las cláusulas y disposiciones legales citadas, los antes mencionados y abajo firmantes, suscriben el presente contrato asociativo de UNIÓN TRANSITORIA, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar supra indicados.- ACT. NOT. B 00624010- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

10 MAY. LIQ. N° 23670 $769,00.-