BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 10/05/21

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada- PETRA  SERVICIOS  S.R.L.- Partes: DIEGO SEBASTIAN VENTURA ,  D.N.I. 31.100.110,  argentino, Soltero, de profesión Empleado, con domicilio en Estados Unidos N° 947 del Barrio Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y la Sra. PATRICIA ALEJANDRA CORONEL, D.N.I. 17.651.950, argentina, Casada, de profesión Comerciante, con domicilio en calle  en  Hugo Wast N° 381  Barrio Gorriti, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, todos hábiles y mayores de edad. Declaración común de voluntad: Las partes deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera.- Denominación Social. La sociedad comercial girará bajo la denominación de “PETRA  SERVICIOS S.R.L”.- Segunda. Duración. La duración de la sociedad se fija en  de 50 (Cincuenta) años a constar desde el 3 de Marzo  del año 2021  hasta el  2  de Marzo del 2071, plazo que concluirá de pleno derecho sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes del plazo establecido por este instrumento.- De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador.- Tercera.- Objeto. La prestación de servicios de cobro de deudas, recuperación de créditos, y/o cobro de acreencias de terceros, ya sea por vía extrajudicial y/o Judicial, incluyendo la Cobranza Preventiva, Cobranza de Mora Temprana, Cobranzas telefónicas y Compra de cartera de Morosos B) Servicio de notificación, en forma personal y/o por medio de correspondencia, a deudores de empresas y/o particulares incluyendo el servicio de gestiones especiales tales como verificación de domicilios y otros similares, distribución de documentos validos, servicio de encuestas, servicio de optimización de servicios de cobranzas toda otras cuestiones inherentes al cobro recupero de deuda. Para la realización de su objeto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia y/o de terceros, o asociarse o agruparse con terceros, incluso a través de uniones transitorias de empresas y o agrupaciones de colaboración empresaria, o de cualquier otra forma societaria. Para la realización y/o cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos tacita o expresamente autorizados por las leyes, sin  restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines. Todas las actividades descriptas relacionadas al objeto social, solo tendrán las limitaciones que imponen la legislación legal vigente.- Cuarta.- Capital Social.  El capital social se fija en la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000,00) dividido en Mil (1.000) cuotas sociales de Pesos Ochocientos ($800) cada una de las mismas. Por este acto los socios integran un 30% Treinta por ciento mediante aporte en efectivo y el saldo restante se integrara también en dinero en efectivo en el plazo de 2 años conforme previsiones de ley. Por lo que corresponde a cada uno de los socios los siguientes porcentajes: Al Sr. DIEGO SEBASTIAN VENTURA Ochocientas Cincuenta (850) cuotas, y a la Sra. PATRICIA ALEJANDRA CORONEL Ciento Cincuenta (150) Cuotas.  Es decir que al  Sr. DIEGO SEBASTIAN VENTURA le corresponde el Ochenta y Cinco por Ciento  (85%) del paquete accionario, y a La Sra. PATRICIA ALEJANDRA CORONEL el Quince por Ciento (15%) Restante del paquete accionario.- Quinta.- Domicilio. El domicilio legal de la sociedad se fija en calle Hugo Wast  N° 381 del B° Gorriti , de  la Ciudad de San Salvador de Jujuy esta Ciudad, Provincia de Jujuy,  lugar donde de se encuentra asentado el comercio objeto de ésta sociedad y donde se realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país.-Sexta.- Transmisibilidad de las Cuotas Sociales. La cesión de cuotas entre los socios es libre, debiendo comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas por el art. 152 de la Ley 19.550. La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con las utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar desde el momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para denegar o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el valor que a las mismas les adjudica el Balance General, confeccionado a la fecha del retiro, éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión. Si no se contestare pasados los treinta días corridos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. Si la sociedad comunicara que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá recurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el art. 154 in fine de la Ley 19.550. Será motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. En caso de que sean más de uno los socios que desean adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supervivientes podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante. Para el caso que los herederos no integrasen la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto para el caso de cesión de cuotas entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, mas las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber, según corresponda. Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de las mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado para la cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad.- Séptima.- Organización y Funcionamiento- Administración. La Gerencia está a cargo de la Sra.  Alicia Teresita Zenarruza,  D.N.I. N° 26.232.776, domiciliado en calle Fernández Mar N° 118 B° Chijra del esta Ciudad, quien revestirá el carácter de gerente por el término de Dos  (2) años. Al vencimiento del plazo, la designación de nuevos gerentes o su reelección deberá ser resuelta por acuerdo de los socios, con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital. La representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de la  gerente Sra. Alicia Teresita Zenarruza, con el agregado de Gerente de PETRA SERVICIOS S.R.L.- Octava.-  Facultades, Derechos y Obligaciones de los Administradores.  El gerente tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad.- Novena.- Fiscalización. La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa. Cuando por aumento del capital la sociedad alcance el establecido por el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea de socios deberá designar un órgano de fiscalización, compuesto por un Síndico Titular y un Síndico Suplente, que durarán en el cargo por el término de un ejercicio.- Décima.– Formas de Adoptar las Resoluciones Sociales. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social, previa citación, por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor a cinco días, por cualquiera de los administradores o por el Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad.- Décima Primera. Mayoría para tomar Resoluciones. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto favorable de socios que representen la mayoría absoluta del capital social, pero si un solo socio representa esa mayoría se necesitará, además, el voto, en el mismo sentido, de otro socio. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen la mayoría absoluta del capital que participe en el acuerdo.- Décima Segunda.- Ejercicio Económico. El ejercicio económico cerrará el día 30 de Junio de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación.- Décima Tercera.- Distribución de Utilidades. Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinarán a la constitución de reservas voluntarias que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- Décima Cuarta.- Disolución. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales.- Décima Quinta.- Liquidación. La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores, socios o no, designados en acuerdo de socios. La liquidación, en todo su proceso, estará bajo la vigilancia del Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a su participación en las ganancias.- Décima Sexta: El Sr. DIEGO SEBASTIAN VENTURA, D.N.I. N° 31.100.110 y la Sra. PATRICIA ALEJANDRA CORONEL D.N.I. N° 17.651.950, cuyas demás calidades personales obran en este instrumento declaran bajo fe de Juramento que no son personas políticamente expuestas conforme las previsiones de la Unidad de Investigación financiera. Asimismo manifiestan que el correo electrónico de la empresa es: petraservicios1srl@gmail.com.- De conformidad con lo estatuido en las cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento, facultando al Dr. Jorge Leonardo Ackerman, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Matricula Profesional Nº 1283 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado y  que el Sr. Juez de Comercio estime.- ACT. NOT. B 00619177- ESC. MARIA ESTER MARTINEZ- TIT. REG. Nº 63- S. S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

10 MAY. LIQ. N° 23682 $769,00.-