BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 10/05/21

El Dr. Oldemar A. Villa, Juez Subrogante a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, laboral, de Minería y de Familia en Puerto Deseado, Pcia. de Santa Cruz, Secretaria de Familia, a cargo de la Dra. Eneida Lima Pinheiro, hace saber que en autos caratulados “IMPA NORMA SANTUSA S/TUTELA” (Expte. N° 7662/20) se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “Puerto Deseado, 1 De Octubre 2020.- Encontrándose vacante el cargo de Juez de este Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, de conformidad con el Régimen de Subrogancias establecido por el art. 62 inc. C de la Ley Provincial N° 1; Avocome al conocimiento y tramite de los presentes. Hágase saber al Juez que va a entender. Téngase a la Sra. NOEMA SANTUSA IMPA (DNI 18.114.949) por presentada y parte en el carácter invocado, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge O. Orona, Defensor Público Oficial.- Por denunciado domicilio real y constituido el procesal.- Téngase presente la dirección electrónica denunciada a sus efectos.- (…).- Por promovida acción tendiente a obtener la Tutela de la niña: LUZ SOFIA LAMAS IMPA (DNI N° 55.063.927), nacida el 7 de Enero de 2016, en la ciudad El Carmen de la Provincia de Jujuy; hija de DIANA MARISOL IMPA y VICENTE FERMIN LAMAS.- Atento la naturaleza de la cuestión, la prueba ofrecida y teniendo en cuenta que otros procesos no brindan la tutela inmediata y efectiva a que está destinada esta vía acelerada de protección (art. 299 del CPCC).- Se resuelve dar a la presente acción el trámite de juicio sumarísimo, debiéndose ajustar a lo establecido para el proceso ordinario con las disposiciones dispuestas en el art. 476 del CPCC.- De la demanda instaurada, traslado a los padres de la niña DIANA MARISOL IMPA y VICENTE FERMIN LAMAS, por el termino de cinco (5) días, ampliados en razón de la distancia (art. 159 C.P.C.C.), bajo apercibimiento de resolver lo más favorable al interés superior de la niña.- En atención a lo informado por la Sra. Impa en cuanto al domicilio del Sr. Lamas, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, citándose al demandado para que en el término de cinco días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho , bajo apercibimiento de resolver conforme el interés superior de la niña.- (…).- Proveo Por Subrogación Legal.- (Fdo. Dr. Oldemar A. Villa- Juez Subrogante).- Publíquense edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- Puerto Deseado, 22 de Marzo 2021.-

 

07/10 MAY. LIQ. N° 23545 $692,00.-