BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/16

Cesión de Cuotas Sociales En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los once días del mes de diciembre de 2014, entre la Sra. Gladis Beatriz del Valle Velázquez, en su calidad de Socio Comanditado de la firma “Farmacia La Paz S.C.S.”, DNI Nº 16.840.464, Matrícula Profesional Nº 371, soltera, con domicilio en calle Carreño Nº 677, barrio Horacio Guzmán de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante CEDENTE; y la Srta. Andrea Melisa Nelson, DNI Nº 35.677.228, Matrícula Profesional Nº 444, soltera, con domicilio en calle Gorriti Nº 476 de la ciudad de San Pedro de Jujuy; en adelante Cesionario; celebran este Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: El Cedente transfiere, y el Cesionario acepta, la totalidad de sus Cuotas Sociales de las que es titular en la firma “Farmacia La Paz S.C.S.”, que representan 1 % de su participación en dicha sociedad y el 1 % del capital social de la misma. El valor de la presente transferencia se fija en la suma de PESOS CIEN ($100,00.-), lo que son abonados en este mismo acto, sirviendo el presente instrumento de suficiente comprobante de pago.- Segunda: Los aportes del Cedente se encuentran plenamente integrados a la fecha.- Tercera: El Cedente se desvincula de la Sociedad en su carácter de socio comanditado, renunciando a todo derecho u obligación que surja de su cuenta particular, a partir del momento de la cesión de sus cuotas sociales. El Cedente declara que nada mas tiene que reclamar a la Sociedad por ningún concepto.- Cuarta: El socio comanditario, Sr. Guillermo Peñalva, DNI N° 8.283.731, presta su conformidad a esta cesión y a la modificación del Contrato Social, en lo referente al cambio de titulares de la Sociedad y a cualquier otro punto derivado de esta transferencia de Cuotas Sociales.- Quinta: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en los arriba mencionados, siendo válida toda notificación dirigida a los mismos. Sexta: Se faculta al Dr. Federico Carlos Serra a los fines de inscribir en el Registro Público de Comercio la presente Cesión de Cuotas Sociales y la correspondiente modificación del contrato social, como también a realizar todo otro acto inherente o derivado de la presente cesión. Séptima: Para el caso de divergencias que pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de este contrato o sus efectos emergentes, serán dirimidas por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- En prueba y conformidad con las cláusulas arriba expuestas se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. Nº B 00101372, ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY-JUJUY

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.  10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

21 MAR. LIQ. Nº 123286 $130,00.-