BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 05/05/21
DECRETO Nº 2771-S/2021.-
EXPTE. Nº 700-204/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2021.-
VISTO:
El Decreto Nº 2729-S/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de extrema complejidad de la situación sanitaria y epidemiológica a partir de la pandemia de coronavirus, resultan sumamente sensibles, la necesidad y las expectativas de suministro de vacunas, por tratarse de un recurso escaso, de obtención y de provisión paulatina, lo que impone, como vocación y firme decisión del Gobierno Provincial, el rígido resguardo de la transparencia en órdenes de prioridades.‑
Que, se impartieron expresas instrucciones desde el Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud de la Provincia, para comenzar el Plan de Vacunación con el Personal de Salud del Sistema Público y Privado de la Provincia como personal esencial.
Que, una vez concluido con el ciento por ciento (100 %) del Personal de Salud seguir por personas discapacitadas y adultos mayores de sesenta (60) años, sin límite de edad. Posteriormente con personas entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años de edad con factores de riesgo como enfermedades crónicas„ respiratorias, diabetes, obesidad, hipertensión; personal de seguridad y docentes; para finalmente culminar con el resto de la población.‑
Que, resulte procedente y pertinente garantizar el resguardo irrestricto del orden de prelación, con la instrucción directa al Ministerio de Salud que los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo de cualquier rango, deban ser incorporados en los listados en el último orden de prioridad, permitiendo de ese modo la prelación del resto de la población, garantizando el cumplimiento del deber ético que pesa sobre todo servidor público. Serán excepción, los funcionarios del Ministerio de Salud, y progresivamente, aquellos comprendidos en los criterios de segmentación conforme el orden de prelación de recepción de vacunas COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, sujetando solidariamente a los responsables de violaciones a lo dispuesto, a las sanciones y multas establecidas en el Decreto Acuerdo N° 2.075-G/2020.‑
Por lo expuesto, en uso de facultades propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 2729-S/2021, que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTICULO 1°.- instrúyese al Ministerio de Salud que los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo de cualquier rango, deberán ser incorporados en los listados en el último orden de prioridad, permitiendo de ese modo la prelación del resto de la población, garantizando el cumplimiento del deber ético que pesa sobre todo servidor público. Serán excepción, los funcionarios del Ministerio de Salud, y progresivamente, aquellos comprendidos en los criterios de segmentación conforme el orden de prelación de recepción de vacunas COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.”
ARTICULO 2°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente para conocimiento, a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR