BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 05/05/21
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaría N° 2, en el Expte. N° C-151187/2019 Ejecutivo: RIVERA MUÑOZ EDGARDO FABIAN c/ RUIZ GUSTAVO ARIEL, procede a notificar al Sr. RUIZ GUSTAVO ARIEL, la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2020.- 1.- Conforme las constancias de fs. 16/17, téngase por acreditado el pago de C.A.P.S.A.P, y Tasa de Justicia por parte de la Dra. Adriana Cecilia Jaramillo en los presentes autos.- 2.- Téngase por presentada a la Dra. Adriana Cecilia Jaramillo en nombre y representación del Sr. RIVERA MUÑOZ EDGARDO FABIAN, a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña (fs. 02/03). Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- 3.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. RUIZ GUSTAVO ARIEL, por la suma de Pesos: Setenta Mil ($70.000,00) en concepto de capital y con más la suma de Pesos: Veintiún Mil con 00/100 ($21.000) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- 4.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- 5.- Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- 6.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 7.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 8.- Para el Cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. 9.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., impónese al solicitante la carga de confeccionar los Oficio correspondiente. 10.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. 11.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C…” San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2.021.- 1.- El informe actuarial que antecede téngase presente.- 2-Atengo a las constancias de autos, el tiempo transcurrido y la infructuosa labor de conocer el domicilio del demandado, atendiendo a la naturaleza jurídica del proceso, ordenase la notificación de la providencia de fecha 04/02/2020 (fs. 19), mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces durante cinco días en contra del demandado GUSTAVO ARIEL RUIZ DNI N° 25.954.084, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaria a su disposición. De conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del art. 72 del CPC, impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia la que deberá presentarse en secretaria, para su posterior control y firma.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2.021.-
30 ABR. 03/05 MAY. LIQ. Nº 23567 $1.038,00.-