BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 03/05/21
DECRETO Nº 1732-S/2020.-
EXPTE. Nº 733-230/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 OCT. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ténganse por cumplidos los servicios de guardia prestados por el Dr. Leonardo Sebastián Santiago Rivera, CUIL 20-281.57108-8, cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O. R6-01-23 Hospital W. Gallardo, con el adicional por Permanencia en el Servicio de Guardia del 30%, sobre la categoría de ingreso, a partir del 24 de abril de 2018.‑
ARTICULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Leonardo Sebastián Santiago Rivera, CUIL 20-28157108-8, correspondiente al 30% sobre la categoría de ingreso, a partir del 24 de abril de 2018, a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N° 6149, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2020:
La partida 01-01-01-01-02-61 Bonificación por permanencia en servicios de guardia de Jur., asignada, a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo.‑
EJERCICIOS ANTERIORES — (Periodo no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas. Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR