BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 03/05/21
DECRETO Nº 2234-S/2020.-
EXPTE. Nº 780-165/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2020 – Ley 6149, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE: U. de O.: 1 Ministerio de Salud
Categoría N° de Cargos
A-1 (i-1) 3
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Total 3
A: U de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
Categoría N° de Cargos
A-1 (i-1) 3
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Total 3
ARTICULO 2°.- Designase a la Lic. Cintia Noelia Alcocer, CUIL 27-25613456-5, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Lic. en Enfermería en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 1° de mayo de 2018.-
ARTICULO 3º.- Designase a la Lic. Mónica Gabriela Ahumada, CUIL 27-22874447-1, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Lic. en Enfermería en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 1° de mayo de 2018.-
ARTICULO 4°.- Designase a la Lic. Gisela Soledad Flores, CUIL 27-30150298-8, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Lic. en Enfermería en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 1° de mayo de 2018.-
ARTÍCULO 5°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020, Ley N° 6149:
EJERCICIO 2020: Con la respectiva partida de Gasto en Personal, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.-
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR