BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 03/05/21

Dr. Jorge Daniela Alsina- Juez- de La Sala II- Vocalía 5 de La Cámara Civil y Comercial, en el “Expediente Nº C-129699/18- Revocación de Donación CORRADINI MARTIN FRANCISCO y otro c/ CORRADINI EDUARDO NESTOR”, hace saber las siguientes Providencias: “San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2021.- I- Proveyendo la presentación de fs. 220: Atento el informe actuarial que antecede, lo solicitado por el Dr. Marcos Montaldi y en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2° apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda a EDUARDO NESTOR CORRADINI. En consecuencia declárese la rebeldía del mismo en virtud de lo previsto por el Art. 195 del C.P.C.- II- Firme, se designará como representante del mismo al Defensor Civil y Ausente que por turno corresponda.- III- Actuando en autos el principio contenido en los Arts. 50 y 72 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada.- IV- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante mí Dra. Aixa Yazlle- Firma Habilitada. Mediante edictos, publíquese en el Boletín Oficial y un Diario de circulación local, por tres veces en cinco días.- Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante mí Dra. Aixa Yazlle- Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 05 de marzo de 2021.-

 

03/05/07 MAY. LIQ. Nº 23568 $1.038,00.-