BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 03/05/21
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 secretaria Nº 3, a cargo del Dr. Diego Armando Puca, Juez, en el Expte. Nº C-135781/219 Ejecutivo: M Y H SERVICIOS S.R.L. c/ FARFÁN CESAR RAMIRO”, se notifica al Sr. CESAR RAMIRO FARFÁN del siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 24 de Septiembre de 2020. Atento a las constancias de autos, a lo solicitado en el escrito que antecede, y atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. FARFAN CESAR RAMIRO, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Seis ($ 51.886) en concepto de Capital, con más la suma de Pesos Veintiséis Mil ($ 26.000) calculada para acrecidas del Juicio. En defecto de pago, hágasele saber que se convertirá en definitivo el Embargo Preventivo trabado sobre el automotor individualizado como: Dominio OQK-375. Asimismo, Cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.). Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el mismo designe para su diligenciamiento. Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).”.- Publíquese en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado FARFAN CESAR RAMIRO no se presente a hacer valer sus derechos se le designarán oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- San Salvador de Jujuy, de de 2021.-Fdo. Dr. Puca, Diego Armando-Juez- Dra. Carolina Frías- Secretaria.-
03/05/07 MAY. LIQ. Nº 23554-23295 $1.038,00.-