BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 03/05/21

Anexo-Modificación de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada- KANVA S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de Febrero del año 2021, reunidos el Sr. VICTOR ROGELIO CLAROS, DNI 30.150.605, CUIL 20-30150605-9, de 37 años de edad, argentino, soltero, ingeniero electricista; y la Sra. ANAHI MILAGROS DEL CARMEN CLAROS, DNI 41.996.439, CUIL 20-41996439-6, de 22 años de edad, argentina, soltera, estudiante; ambos con domicilio real sito en Pasaje José María Paz Nº 32 Bº 25 de Mayo de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy; resuelven celebrar las siguientes cláusulas modificatorias al Contrato constitutivo de KANVA Sociedad de Responsabilidad Limitada: PRIMERO: La sociedad se denomina KANVA S.R.L., con domicilio legal y sede social en Pasaje José María Paz Nº 32 Bº 25 de Mayo de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: I) COMERCIAL: Compra, venta, locación, permuta, consignación, fraccionamiento, abastecimiento, representación, distribución; mayorista, minorista y todo tipo de comercialización de artículos de materiales eléctricos y afines.- II) MANTENIMIENTO: Instalación, ejecución y mantenimiento de ejecuciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas (incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistema de alarmas contra incendios y robos, sistema de telecomunicación, instalaciones para edificios y/o industrias, etc.).- III) SERVICIOS: Servicios técnicos relacionados con instalaciones eléctricas y afines en diferentes obras (incluye los servicios prestados por ingenieros y técnicos).- Servicio conexos de asesoramiento técnico.- IV) OTRAS: Podrá realizar explotación de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales.- Patentar inventos y registrar marcas y enseñas comerciales o industriales.- También podrá intervenir en licitaciones públicas o privadas y en concursos de precios y en general en todo acto de comercio relacionado con el objeto social, como así también podrá efectuar todo acto jurídico que diera lugar a la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede no implica limitación alguna de actividades.- Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estatutos.- TERCERA: El capital social se fija en la suma de pesos Quinientos Mil ($500.000.=), dividido en 500 cuotas de Pesos Un Mil ($1.000.=)valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: el socio VICTOR ROGELIO CLAROS cuatrocientas setenta y cinco (475) cuotas, equivalente al Noventa y Cinco por ciento (95%) del capital social; y el socio ANAHI MILAGROS DEL CARMEN CLAROS veinticinco (25) cuotas, equivalente al Cinco por ciento (5%) de capital social. Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) de capital social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio. La integración del saldo (75%) se realizará en dinero en efectivo, dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios; conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales.- Los socios podrán autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante el acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social.- Previa lectura, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 19 días del mes de Febrero del 2021; en la ciudad de S. S. de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00616108, ESC. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS- TIT. REG. 5- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

03 MAY. LIQ. Nº 23600 $507,00.-