BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 03/05/21

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de Noviembre del año 2020, reunidos el Sr. VICTOR ROGELIO CLAROS, DNI 30.150.605, CUIL 20-30150605-9, argentino, soltero, ingeniero electricista; y la Sra. ANAHI MILAGROS DEL CARMEN CLAROS, DNI 41.996.439, CUIL 20-41996439-6, argentina, soltera, estudiante; ambos con domicilio real sito en Pasaje José María Paz Nº 32 Bº 25 de Mayo de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy; resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERO: La sociedad se denomina KANVA S.R.L. y tiene su domicilio legal en Pasaje José María Paz Nº 32 Bº 25 de Mayo de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.- SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: I) COMERCIAL: Compra, venta, locación, permuta, consignación, fraccionamiento, abastecimiento, representación, distribución; mayorista, minorista y todo tipo de comercialización de artículos para la construcción, ferretería, herrajes y cerrajerías, electricidad, pinturería, carpintería y otros productos y materias primas, maquinarias, equipos, motores, instrumental, accesorios, implementos, repuestos, herramientas, productos químicos y solventes; para uso de la industria, comercio y el agro. Productos elaborados o semielaborados y de toda clase de mercaderías y/o elementos que se incorporen en el futuro, nacionales e importados por cuenta propia o de terceros. Ejercer representaciones o mandatos, dar o aceptar comisiones, distribuciones, fletes, consignaciones; productos intermedios, desperdicios y desechos metálicos; de repuestos partes, piezas y accesorios de maquinaria, vehículos; autos, camionetas, camiones y utilitarios nuevos y usados.- II) Mantenimiento: Instalación, ejecución y mantenimiento de ejecuciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas (incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistema de alarmas contra incendios y robos, sistema de telecomunicación, instalaciones, instalaciones para edificios y/o industrias, etc.).- III) Servicios: Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).- Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos, servicios profesionales científicos y técnicos.- Servicios conexos de asesoramiento técnico.- Servicios empresariales (actividades administrativas y servicios de apoyo).- Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías (incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior, alquiler de contenedores, etc.).- Servicios de transporte y almacenamiento.- Servicio de manipulación de carga en el ámbito terrestre.- Alquiler de maquinaria y equipo sin personal.- IV) Importación y Exportación: Ejercer el comercio exterior actuando como importadores o exportadores directa o indirectamente, por cuenta propia, por representantes o en representación de cualquier entidad; ser mandatario o ejecutante de toda clase de tareas y operaciones inherentes al comercio de importación y exportación.- V) Otras: Podrá realizar explotación de patentes de inversión y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales.- Patentar inventos y registrar marcas y enseñas comerciales o industriales.- Efectuar toda clase de operaciones bancarias o con particularidades y en general toda clase de actos  de comercio licito relacionado con el objeto social.- Asimismo podrá formar parte de otras sociedades, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma.- También podrá intervenir en licitaciones públicas o privadas y en concursos de precios y en general en todo acto de comercio relacionado con el objeto social, como así también podrá efectuar todo acto jurídico que diera lugar a la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede no implica limitación alguna de actividades.- Para mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá contratar seguros generales o particulares individuales o colectivos, y recibir o prestar asistencia técnica en todo lo relacionado al funcionamiento y/o las instrucciones de uso y garantías de los productos comercializados que lo requieran y actividades de capacitación y asesoramiento.- Por último podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país.- Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estatutos.- CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos Quinientos Mil ($500.000.=), dividido en 500 cuotas de Pesos Un Mil ($1.000.=) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: el socio VICTOR ROGELIO CLAROS cuatrocientas setenta y cinco (475) cuotas, equivalente al Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) del capital social; y el socio ANAHI MILAGROS DEL CARMEN CLAROS veinticinco (25) cuotas, equivalente al Cinco Por Ciento (5%) de capital social. Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) de capital social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio. La integración del saldo (75%) se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios; conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales.- Los socios podrán autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante el acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social.- QUINTO: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19550.- SEXTA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales.- En el supuesto que aquellos decidan ceder o transmitir sus cuotas a extraños a la sociedad, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder o transmitir, debiendo hacerla esta a los socios por medio fehaciente y en forma fehaciente.- SEPTIMA: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo del Sr. VICTOR ROGELIO CLAROS en calidad de gerente, por el término de Diez (10) años contados desde la inscripción registral del presente contrato, siendo reelegibles por periodos iguales indefinidamente. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto -ley 5965/63.- OCTAVA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente.-Las decisiones sobre cambio de objeto social, prorroga, fusión, escisión, y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por (unanimidad/mayoría del 60% del capital, según el art. 244 de la ley de sociedades comerciales).- Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.- NOVENA: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año calendario. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación de cinco (5) días a la fecha de la Asamblea Ordinaria (Artículo 67 de la Ley 19550) para su consideración.- Esta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los tres (3) meses de la fecha de cierre del ejercicio.- El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados de forma fehaciente a cada socio en la forma establecida para las Sociedades Anónimas (Art. 237 LSC).- DECIMA: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción al capital aportado.- UN DECIMO: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del gerente y/o por la persona designada por los socios por Mayoría de Votos de Acuerdo al Capital Social.- DUO DECIMA: En este acto los socios acuerdan fijar domicilio especial en el domicilio de la sede social sito en Pasaje José María Paz Nº 32 Bº 25 de Mayo de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo.- DECIMO TERCERA: Se autoriza a la Dra. Romina Elizabeth Peralta, M.P. 3955, y/o Dra. CECILIA ESTEFANIA RAMIREZ, M.P.2857; para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio –Juzgado de Comercio; con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción.- Las autorizadas se encuentran facultadas asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la LSC. DECIMO CUARTA: Para la interpretación, ejecución y/o controversia que surja entre las partes de este contrato, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- Previa lectura, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 11 el mes de Noviembre del 2020; en la ciudad de S. S. de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00590179, ESC. VILMA CAROLINA VILLAFANI- TIT. REG. Nº 20- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

03 MAY. LIQ. Nº 23592 $769,00.-