BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 03/05/21

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del Dr. Eladio Guesalaga, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº-D-7251/14, caratulado: “Despido: CARABAJAL, GABRIEL ANDRES c/ FEDRE, MARIA FLORENCIA”, se ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 12 de abril de 2021.- I.- Atento lo informado por Secretaria y constancias de autos, previo a todo tramite, ordenase la notificación a la demandada de la Sentencia de fs. 139/142, mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días (art. 162 CPC por aplicación supletoria del art. 103 del CPT).- II.- Por Secretaría expídase los ejemplares de Edictos, haciéndose constar que la presente medida deberá realizarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto – art. 24 del Cód. Proc. del Trabajo.- III.- Hágase saber al Dr. Víctor Hugo Coria que deberá acreditar diligenciamiento de la medida dentro de los 10 (diez) día de retirada la misma por Secretaria.- IV.-Notifíquese.- Fdo. Dr. Eladio Guesalaga Juez Presidente de Trámite ante mi Dra. Graciela Vera Secretaria.- “San Pedro de Jujuy, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve…Autos y Vistos…Considerando….Resuelve: 1).- Hacer lugar a la demanda promovida por Gabriel Andrés CARABAJAL en contra de María Florencia FEDRE, de acuerdo a los fundamentos plasmados en los considerando, conforme los siguientes rubros, a saber: 1) Indemnización por antigüedad: $62.923,56.-; 2) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: $31.461,78.-; 3) Integración mes de despido: $17.626,67.-; 4) SAC prop. 2.013/2.014: $12.027,28.-; 5) Vacaciones: $17.618,60.-; 6) Diferencias salariales: $353.684,32.-; 7) Multa art. 80 L.C.T.: $94.385,35.-, lo que importa un subtotal de $577.700,28.- que con el incremento de los intereses de la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, al día de la fecha del presente resolutorio (04.09.2.019) asciende a la suma total de $767.668,35.- (Pesos Setecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con 35/100 Ctvos.), conforme lo explicitado en el primer voto.- 2.- Costas a la demandada vencida (art.95 del C.P.T.).- 3.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Dra. Silvina Analía Gómez $28.147,83.- (Pesos Veintiocho Mil Ciento Cuarenta y Siete con 83/100 Ctvos.), Dr. Víctor Hugo Coria $18.750.- (Pesos Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta) y para la Perito Contadora CPN María Gracia Zamar $15.481,30.- (Pesos Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno con 30/100 Ctvos.), con más el IVA en caso de corresponder (Arts. 17 inc. 2, 23, 26 y 31 Ley 6112).- 4.- Hacer saber a las partes que la documentación original reservada en caja fuerte queda a su disposición por 5 días, fecha a partir de la cual de no ser retirada se considerará no tienen interés en resguardarla y en consecuencia, será glosada al expediente.- 5.- Notificar, agregar copia en autos y protocolizar.- Fdo. Dr. Eladio Guesalaga- Presidente de Trámite-  Dra. Silvia Elena Yecora- Juez – Dr. Oscar Humberto Nuttini- Juez- Ante mí- Dra. Graciela Raquel Vera- Secretaria.- Publíquese Edicto por tres veces en cinco días.- El mismo deberá publicarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto según art. 24 del Cod. Proc. del Trabajo.- San Pedro de Jujuy, 12 de abril de 2021.-

 

28/30 ABR. 03 MAY. S/C.-