BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 03/05/21
Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el Expte. N° C-162347/2020, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C039241/2015: GUTIERREZ ELSA ALBERTA; QUISPE ELSA VIVIANA; y OTROS c/ ARRAYA PEDRO.- Sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle Suipacha N° 76 de la ciudad La Quiaca, individualizado como Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 16, Parcela 1B, Padrón N-396, Matrícula A-28826, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 25 de febrero de 2020. I.- Al escrito de fs. 807: Atento lo solicitado, téngase por ampliada la demanda, de la misma y su ampliación de fs. 807, córrase traslado a los herederos de PEDRO ARRAYA: WALTER ARMANDO RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ y ANGELICA RODRIGUEZ, en los domicilios denunciados a fs. 762 y vta., y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486). II.- A efectos de la notificación de los demandados WALTER ARMANDO RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ y ANGELICA RODRIGUEZ, líbrese cédulas de notificación al Sr. Oficial de Justicia.- III.- A efectos de la notificación de “todos los que se consideren con derecho”, publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. IV.- Además deberán exhibirse los edictos en la Municipalidad de La Quiaca. Trasmitir mediante radiodifusión local de la ciudad de La Quiaca, durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Conf. Art. 535º del C.P.Civil-modif. Ley 5486). V.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. VI.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VII.- Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz de La Quiaca. VIII.- Atento a lo normado en el último párrafo del artículo mencionado 1905, 5 y 7 del Código Civil de la República Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia dispóngase la anotación de litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 16, Parcela 1B, Padrón N-396, Matrícula A-28826, ubicado en la calle Suipacha Nº 76, de la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi de esta Provincia, de propiedad de Pedro Arraya.- X.- A tales fines, líbrese oficio a <st1:PersonName ProductID=”睌