BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 30/04/21
Contrato Social de AGROPECUARIA LOS MANANTIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúnen: los señores Aníbal Dante Solano, argentino, de 39 años de edad, soltero, de profesión Médico Veterinario, con documento nacional de identidad número 28.496.653, domiciliado en Manzana 15, Lote 05 s/n, Fiscales, Pampa Blanca, provincia de Jujuy, de tránsito en ésta; y Liliana de la Cruz Solano, argentina, de 38 años de edad, soltera, de profesión comerciante, con documento nacional de identidad número 29.933.042, domiciliada en calle Avda. Santa Fe N° 435, B° J.M. de Rosas, ciudad de Perico, provincia de Jujuy, de tránsito en ésta. Los comparecientes son personas mayores de edad y acreditan identidad de acuerdo a los documentos citados, y Dicen: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias (“LGS”) y por las siguientes: I.- Estipulaciones ARTICULO 1: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “AGROPECUARIA LOS MANANTIALES S.R.L.”.- ARTÍCULO 2: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Pampa Blanca, provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO 3: Duración: Tendrá una duración de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los/as socios/as.- ARTICULO 4: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por si o por terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: Comercial: a) Explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino, cabañeros, camélidos y de toda especie de animales de pedigrí; explotación de invernadas y cabañas para producción de animales de raza en sus diversas calidades, explotación de tambos; constitución, organización y explotación de feed-lot: compra y venta, importación y exportación, por mayor y menor de hacienda, faena de semovientes y animales de cualquier tipo y especie, incluyendo el trozado y elaboración y comercialización de carnes, subproductos y sus derivados; b) La producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferos, forrajeras, fibrosas, frutícolas, forestales, apícolas y granjeros, compra, venta, acopio de cereales, siembra, recolección de cosechas, plantaciones y multiplicación de semillas. Actuar como acopiadora de cereales, oleaginosos, cultivos industriales y todo otro fruto de la agricultura. c) Compra-venta, importación, exportación, leasing, permuta, uso y explotación, para destino propio y/o de sus socios y/o de terceros de todo tipo de maquinarias, repuestos, herramientas y demás accesorios relacionados con la actividades agrícola-ganaderos y/o cualquier vehículo destinados a las tareas propias de agricultura, ganadería, como asimismo de cualquier otra actividad agraria, servicio de ensilado para reserva de forraje (picado fino- embolsado o aéreo); siembra, atención de cultivos, fumigación y pulverización de los mismos, recolección de frutos agrícolas; transporte de insumos y/o frutos y/o productos agropecuarios; elaboración y/o transformación de los mismos; vender, dar y/o tomar en arrendamiento, constituir derechos reales y/o celebrar cualquier otro tipo de contratos sobre las máquinas y/o implementos y/o herramientas y/o cualquier vehículo, insumos, frutos, productos e inmuebles que fueren de su propiedad. d) Compra-venta, importación, exportación, acopio, guarda, distribución, acondicionamiento, consignación y/o representación de toda clase de bienes originados en la actividad agropecuaria, incluidos los provenientes de su industrialización y/o conservación de materias primas, marcas nacionales e importadas, patentes de invención, productos y mercaderías nacionales y extranjeras que se relacionen directamente con semillas, cereales, oleaginosas, papas, forrajes, leñas, carbones, alimentos balanceados, venta de fertilizantes, urea, semillas, plaguicidas y agroquímicos, polietileno y todo tipo de herramientas para el agro. e) Instalación de depósitos, ferias, transporte, almacenes de ramos generales, referente a los productos originados en la agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, floricultura, forestación, viveros y aserraderos, todos los subproductos y derivados, elaborados naturales o semielaborados, tales como semillas, cereales, oleaginosos, hojas, maderas, carnes, menudencias, frescas, cocidas o conservadas, plumas, cueros, pieles, grasas, cebos, leche, quesos, huevos, huesos, lanas, cerdas, sueros, mueles, flores, frutas y vinos; f) Asesoramiento profesional y servicio de apoyo en la explotación agrícola-ganadera. Compra-venta de productos y servicios veterinarios. g) Comprar, vender o explotar y arrendar inmuebles propios y/o ajenos, campos o establecimiento rurales para la agricultura, ganadería, molinos o instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado; Industrial: Podrá la sociedad realizar la fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos agropecuarios, forestales y madereros, como así también de materias primas e insumos necesarios para su elaboración, producción y comercialización, así mismo brindará la prestación de toda clase de servicios en plantas industriales propias o de terceros en cualquier punto del país o del extranjero especialmente matanza y/o faenamiento de animales bovinos, porcinos y avícolas, en establecimientos frigoríficos de terceros arrendados y/o propios, como así también producción y procesamiento de carnes bovinas, porcinas y/o aviar y sus derivados. Podrá inclusive dedicarse a la compraventa y/o arriendos de establecimientos industriales de cualquier tipo. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con su objeto social, y en general para: comprar, vender, ceder y gravar bienes inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contratos con la administración pública nacional, provincial o municipal, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta; personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas entidades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes muebles e inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; realizar operaciones de importación y exportación; y en general efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- ARTICULO 5: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Quinientos Mil Pesos divididos en mil cuotas de quinientos pesos ($500.-) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Aníbal Dante Solano: suscribe setecientas cuotas representativas de trescientos cincuenta mil pesos; y Liliana de la Cruz Solano suscribe trescientas cuotas representativas de ciento cincuenta mil pesos. Cada cuota da derecho a un voto. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en dinero efectivo, o sea que los socios integran la suma de ciento veinticinco mil pesos. En consecuencia, el capital integrado en este acto asciende a la suma de ciento veinticinco mil pesos y el saldo de trescientos setenta y cinco mil pesos se comprometen a integrarlo, también en efectivo dentro del plazo de dos años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.- ARTÍCULO 6: Mora en la integración: La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Artículo 193 de la LGS.- ARTÍCULO 7: Administración: La administración y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, quienes actuaran en forma individual e indistintamente y serán designados por tiempo determinado o indeterminado en reunión de socios. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos de administración que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él. Tendrán el uso de la firma social y ejercerán la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. En especial tendrá facultades para operar con el Banco Macro S.A., Banco de la Nación Argentina y otras entidades bancarias que en el futuro se contraten.- ARTÍCULO 8: Garantía: Cuando la Gerencia sea ocupada por un Gerente No Socio, cada gerente titular otorgará a la sociedad una garantía por el ejercicio de su cargo al momento de aceptarlo. Cada gerente suplente otorgará una garantía semejante a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un gerente titular cesante. Dicha garantía debe consistir únicamente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por el respectivo gerente. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deben asegurar su indisponibilidad por un término no menor de 3 (tres) años contados desde el cese del respectivo gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía es igual para todos/as los/as gerentes y la suma será establecido por los socios para cada gerente titular designado/a.- ARTICULO 9: Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales.- ARTICULO 10: Órgano de gobierno: Los socios se reunirán a iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo estime necesario, previa citación dirigida por el gerente a los demás, notificada al último domicilio comunicado a la sociedad con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual para aprobación del balance y la gestión de los gerentes. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales. Son validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente.- ARTÍCULO 11: Cierre de ejercicio social: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio, los cuales serán puestos a disposición de los socios para su aprobación en reunión de socios convocada al efecto en los plazos y con las mayorías legales, o bien, de no estar previsto en el contrato en alguna de las formas determinadas en el Artículo 159, primer párrafo de la LGS.- Una vez deducidas la reserva legal, las reservas especiales que se determinen, las remuneraciones de los gerentes y del síndico en su caso, el resto se distribuirá de acuerdo con lo que se decida en la reunión de los socios.- ARTICULO 12: Cesión de cuotas: Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma Sociedad, quienes serán notificados juntamente con la gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 15 días para hacer valer su derecho de preferencia.- ARTICULO 13: Conformidad con la cesión de los restantes socios: En los casos de cesión de cuotas a terceros, se requerirá la aprobación en reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los Artículos 152 y 153 y la mayoría del Articulo 160 de la LGS. Dicho acuerdo se transcribirá en el Libro de Actas de la sociedad y comunicará juntamente con el contrato de cesión en el Registro Público de Comercio.- ARTÍCULO 14: Transmisión de cuotas por Muerte o incapacidad de los socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- ARTICULO 15: Disolución y designación de liquidador: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Artículo 94 de la LGS que le sean aplicables al tipo social. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el Artículo 10 decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Se publicará e inscribirá.- ARTICULO 16: Liquidación: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatarios establecidos en los artículos 101 a 112 de la LGS, e instrucciones de los socios, hasta su cancelación.- ARTICULO 17: Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/as socios/as, sus gerentes y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy.- II.- Disposiciones Transitorias En este acto los/as socios/as acuerdan: 1) Designar gerente titular por el plazo establecido en Articulo 7 a: LILIANA DE LA CRUZ SOLANO, documento nacional de identidad número 29.933.042, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 24 de febrero de 1983 y con el siguiente domicilio: Avda. Santa Fe N° 435, B° J.M. de Rosas, ciudad de Perico.- LILIANA DE LA CRUZ SOLANO, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna ocupar el cargo que le ha sido conferido.- Designar gerente suplente por el plazo establecido en Articulo 7 a: CARLA MARIEL SOLANO, documento nacional de identidad número 36.654.800, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 10 de Julio de 1992 y con el siguiente domicilio: Brandsen N° 640, La Boca, ciudad de Buenos Aires.- CARLA MARIEL SOLANO, aceptará oportunamente por acta ante los socios.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/la gerente designado/a.- 2) Por su parte, ANIBAL DANTE SOLANO, con Documento N° 28.496.653 (expedido por el Registro Civil de Argentina), CUIT 20-28496653-9; y la Sra. LILIANA DE LA CRUZ SOLANO, con documento N° 29.933.042 (expedido por el Registro Civil de Argentina) CUIT 27-29933042-2 , DECLARAN BAJO JURAMENTO: 1) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y el domicilio real de los mismos es el consignado en el encabezado del presente; 2) Constituyen Sede Social en Manzana 15, Lote 05 s/n, Fiscales, Pampa Blanca de la provincia de Jujuy; 3) Denuncian dirección de Correo Electrónico: agrovlosmanantiales@gmail.com 4) Que NO se encuentran incluidos y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 3) Otorgar Poder Especial a favor de la siguiente persona: El Dr. Enzo Gustavo Rosas, Abogado, Matricula N° 1898, con domicilio el calle J.I. Gorriti N° 190 de ciudad Perico, con documento nacional de identidad N° 23.334.836 para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, otras Direcciones Generales de Renta, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/u otro organismo publico o privado, quedando facultado/a incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Este Contrato de Sociedad de Responsabilidad limitada se inicializa y suscribe en tantos ejemplares originales de igual tenor y efectos como Partes tiene y gerentes fueron designados/as en la fecha.- ACT. NOT. Nº B 00601766- ESC. MARIA PAULA NAVARRO CASASCO- TIT. REG. N° 90- PERICO-JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-
30 ABR. LIQ. Nº 23534 $769,00.-