BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 28/04/21
Nº 53.- Primer Testimonio.- Escritura Numero Cincuenta y Tres.- Cesión de Cuotas Sociales Otorgada por Mariana Eugenia Oviedo Ovando y Luciana María Oviedo Ovando a Favor de Claudia Alejandra Oviedo Ovando y Otro y Modificación de Contrato Social.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil veinte, ante mí, Leticia Verónica Urquiola, Escribana Publica Autorizante, Adscripta al Registro número Treinta y Siete, Comparecen: por una parte, Luciana María OVIEDO OVANDO, con Documento Nacional de Identidad número veintiocho millones quinientos treinta y siete mil doscientos once, C.U.I.L/T. número 27-28537211-4, nacida el tres de junio de mil novecientos ochenta y uno, soltera, profesión Licenciada en Criminalística, domiciliada en Manzana 245, Lote 5, Loteo Adiunju, Barrio Los Perales de esta Ciudad como Cedente; y por otra parte Claudia Alejandra OVIEDO OVANDO, con Documento Nacional de Identidad número veintisiete millones setecientos veintisiete mil trescientos, C.U.I.L/T número 23-27727300-4, nacida el quince de marzo de mil novecientos ochenta, soltera, de profesión licenciada en turismo, domiciliada en calle sin nombre lote 1033 manzana X 904, Barrio Tres Quebradas Villa Jardín de Reyes, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, y Rodrigo Daniel BARBOZA, con Documento Nacional de Identidad número veintiséis millones quinientos un mil ochocientos quince, C.U.I.L/T número 28-26501815-4, nacido el nueve de julio de mil novecientos setenta y ocho, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle sin nombre lote 1033 manzana X 904, Barrio Tres Quebradas Villa Jardín de Reyes, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia como CESIONARIOS; todos los comparecientes argentinos, mayores de edad, de mi conocimiento en los términos del Artículo 306 inc. b) del Código Civil y Comercial, quienes declaran bajo juramento: a) Que no se encuentran comprendidas en las disposiciones de los artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial de la Nación; b) que son plenamente capaces y no están inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación; c) que no se encuentran iniciados, ni en trámite, ni existen sentencias de ningún proceso de restricción ni limitación a sus capacidades jurídicas para el presente otorgamiento, doy fe.- PERSONERIA: Los señores Claudia Alejandra Oviedo Ovando y Rodrigo Daniel Barboza concurren por sus propios derechos, así como la señora Luciana María Oviedo Ovando lo hace por sí y en nombre y representación de: Mariana Eugenia OVIEDO OVANDO, argentina, con Documento Nacional de Identidad número veintiséis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y dos, C.U.I.L/T. número 27-26793682-5, nacida el veintiocho de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho, profesión epidemióloga, domiciliada 931 Garrow Dr. Port Moody, British Columbia- Canadá; divorciada de sus únicas nupcias con Brent Tremain, conforme Certificado de Divorcio emitido por la Suprema Corte de Columbia Británica en fecha 31 de Octubre de 2013, y Convenio de Separación de Bienes de fecha 17 de Julio de 2012, donde se deja establecido el carácter de bien propio de las cuotas sociales de su titularidad; instrumentos que en original, en idioma “ingles” el que manifiesto conocer y comprender, tengo a la vista para este acto, los que debidamente certificados por Notario Público y autenticado por el Consulado General de Toronto del Estado de Canadá, en copia agrego al Legajo de la Presente; Doy Fe.- Interviniendo por su representada en virtud de Poder General de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura número 25 de fecha 02 de febrero de 2018, autorizada por mí en el Protocolo de ese año a mi cargo.- Antecedentes: 1.- Las señoras Claudia Alejandra Oviedo Ovando, Luciana María Oviedo Ovando y Mariana Eugenia Oviedo Ovando, son socias de la sociedad “OVIMEDIC S.R.L.”, C.U.I.T. número 30-71010501-0, con domicilio legal en calle Güemes número 1334, de esta Ciudad, a mérito de la siguiente documentación: 1.1. Contrato Constitutivo celebrado mediante instrumento privado de fecha 04 de Mayo de 2007, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 588, Acta 575, del Libro II de S.R.L. y registrado con copia bajo Asiento 47, Folio 514/523 del legajo XII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas inscripciones de fecha 22 de junio del año 2007; 1.2. Contrato de Cesión de Cuotas Sociales celebrado mediante instrumento privado de fecha 03 de Junio del año 2008, inscripto en el Registro mencionado bajo Asiento número 40 al folios 226/228 del Legajo XI, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 27 de Junio de 2008; 1.3. Convenio Privado de Modificación de Contrato, de fecha 19 de Diciembre del año 2008, inscripto en el Registro mencionado bajo Asiento número 12, Folios 76/78 del Legajo XII, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 27 de Febrero del año 2009; 1.4. Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, de fecha 12 de Febrero del año 2010, inscripto en el mencionado Registro bajo Asiento 24, Folio 106/108, del Legajo XIII, Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 06 de Mayo del año 2010; 1.5. Resolución Aclaratoria y Rectificatoria de fecha 20 de Junio del año 2010, del Juzgado de Comercio de la Provincia, la que fuera inscripta en la Marginal respectiva de la firma OVIMEDIC S.R.L., en fecha 28 de Junio de 2010.- 2.- Las señoras Claudia Alejandra Oviedo Ovando, Luciana María Oviedo Ovando y Mariana Eugenia Oviedo Ovando, son únicas socias de la sociedad “OVIMEDIC S.R.L.”, por lo que constituyen el cien por ciento (100%) del capital social, integrado por doscientas cuarenta (240) cuotas sociales, de las cuales cada socia es titular de ochenta (80) cuotas sociales.- Declaraciones de las partes: I).- Cesión de Cuotas Sociales: PRIMERA: La señora Luciana María Oviedo Ovando, por si y en nombre y representación de Mariana Eugenia Oviedo Ovando Dice que por este acto y a título de Cesión Onerosa, Ceden a favor de: 1.a. Claudia Alejandra Oviedo Ovando, la cantidad de Ciento Cincuenta (150) cuotas sociales que poseen en la sociedad “OVIMEDIC S.R.L.”, y a favor de 1.b. Rodrigo Daniel Barboza la cantidad de diez (10) cuotas sociales que poseen en la mencionada sociedad.- El precio de la presente CESION es de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Mil con 00/100 ($3.400.000,00) abonados conforme Convenio Marco autorizado por mi mediante Escritura número 52 de fecha veinticinco de septiembre que antecede a la presente.- En consecuencia y conforme lo expuesto Claudia Alejandra Oviedo Ovando y Rodrigo Daniel Barboza Aceptan la presente Cesión en los términos referidos.- Y SEGUNDA: En consecuencia las Cedentes transfieren a los Cesionarios su calidad de socias y todos los derechos y acciones que les correspondían por tal carácter, y colocan a los Cesionarios en las proporciones cedidas en el mismo lugar y prelación que las Cedentes tenían en la Sociedad “OVIMEDIC S.R.L.”, conforme los términos de la presente Cesión.- Esta Cesión Comprende todas las Deudas, Obligaciones y Créditos que posee La Sociedad, Sin Que Los Cesionarios y Las Cedentes Puedan Efectuar Reclamo Alguno Al Respecto, con excepción de los derechos litigiosos cedidos por la sociedad a las señoras Luciana Mariah Oviedo Ovando y Mariana Eugenia Oviedo Ovando, mediante escritura número 54 del día de la fecha que sigue a la presente.- TERCERA: En cumplimiento de la Cláusula 7° del Contrato Social, Claudia Alejandra Oviedo Ovando, Luciana María Oviedo Ovando y Mariana Eugenia Oviedo Ovando se otorgan expresa y unánime conformidad para las Cesiones que efectúan por este acto.- II.) Modificación de Contrato Social: CUARTA: Capital Social: El Capital social queda distribuido de la siguiente manera: CLAUDIA ALEJANDRA OVIENDO OVANDO como titular de doscientas treinta (230) cuotas sociales, y RODRIGO DANIEL BARBOZA como titular de diez (10) cuotas sociales.- QUINTA: Gerencia: La administración, representación legal y uso de la firma social, estarán a cargo Claudia Alejandra Oviedo Ovando durante todo el plazo de duración de la sociedad. Quien podrá realizar todos aquellos actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el art. 375 del Código Civil y Comercial.- Estando facultada: a) Constituir garantías reales (Hipotecas y Prendas) o garantías personales (fianzas o Avales) b) Ceder o transferir derechos, derechos reales sobre inmuebles.- c) Hacer donaciones o cualquier acto a título gratuito.- d) Tomar Dinero Prestado.- e) Firmar como Endosante.- f) Firmar Obligaciones con Prenda.- g) Realizar Depósitos a Plazo Fijo.- h) Percibir el importe de los documentos descontados.- i) Solicitar apertura y cierre de Cuenca Corriente.- j) Endosar Giros, Cheques y percibir sus importes.- k) Librar Cheques en descubierto.- l) Vender giros dentro y fuera del país.- ll) Retirara Cheques rechazados.- m) Pedir saldos y dar conformidad.- n) Firmar/Endosar/Descontar Pagares.- ñ) Solicitar prestación de Fianzas.- o) Compra y Venta de Cambio.- p) Firmar Doc. a la orden directa de Bancos.- r) Firmar como avalista.- s) Formular y firmar manifestaciones de bienes.- t) Solicitar la apertura de caja de Seguridad.- u) Solicitar apertura y cierre de caja de Ahorros.- v) Girar sobre los fondos existentes y extraerlos.- w) Solicitar créditos en Cuentas Corrientes.- x) Depositar Títulos, valores y extraerlos.- y) Pedir Libretas y dar Conformidad.- i) Firmar /Aceptar / Endosar Letras.- ii) Solicitar Créditos Documentarios.- iii) Firmar Trust Receipt.- iv) Cobrar y percibir sumas de dinero o valores.- v) Comprometer la firma interviniendo en negocios ajenos al giro social o dando garantías a terceros.- SEPTIMA: Trasmisión De Cuotas Sociales: Las cuotas Sociales podrán Cederse libremente entre los socios; en caso que el socio minoritario quiera ceder sus cuotas sociales, deberá comunicarlo fehacientemente al socio o los socios mayoritarios, quien o quienes tendrá/n un plazo de 30 días desde la fecha de notificación para adquirir las mismas.- Transcurrido dicho plazo sin que el o los socio/s mayoritario/s se hubiera/n manifestado, se presumirá que desiste/n de ejercer su derecho de preferencia.- Los terceros adquirentes en ningún caso podrán pagar un precio menor al ofrecido por el socio cedente al o los socios mayoritarios.- Continúan vigentes las demás cláusulas del Contrato Social que no son modificadas por la presente, siendo ratificadas en este acto.- Asentimiento Conyugal: Con relación a la señora Mariana Eugenia Oviedo Ovando, no se requiere por cuanto del Certificado de Divorcio emitido por la Suprema Corte de Columbia Británica en fecha 31 de Octubre de 2013, y Convenio de Separación de Bienes de fecha 17 de Julio de 2012, ut-supra referenciados surge que la parte del negocio de Ovimedic de la Provincia de Jujuy de titularidad de la nombrada, corresponden a Mariana Eugenia Oviedo Ovando.- III).- A efectos de Inscribir la presente Cesión de Cuotas Sociales y modificaciones del Contrato Social las Cedentes y Cesionarios facultan a las Escribanas Ángela María Boero y/o Leticia Verónica Urquiola, Titular y Adscripta respectivamente del Registro Notarial número 37 de esta provincia a realizar en forma, conjunta o indistinta todos los actos, gestiones y diligencias necesarios para inscribir la presente en el Registro Público de esta Provincia, quedando investidas de todas las facultades requeridas para el cumplimiento de tal fin.- IV).- Constancias Notariales: Claudia Alejandra Oviedo Ovando por sí, Luciana María Oviedo Ovando por sí y por Mariana Eugenia Oviedo Ovando y Rodrigo Daniel Barboza por sí, con carácter de Declaración Jurada, dicen: IV.1.- Que el Origen de los Fondos es lícito y provienen del desarrollo comercial normal privado y de la sociedad.- IV.2.- Que no se encuentran incluidos ni alcanzados dentro de la Nómina de “ Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera (cf. Resolución UIF 11/2011, 21/2011 y 134/2018 sus Modificatorias y ccdtes.), cuya normativa conocen y han leído y además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- IV.3.- Que los comparecientes y la sociedad no se encuentran, inhibidos, conforme Certificado de no Inhibición expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 8340 de fecha 22/09/2020.- IV.4.- Que el domicilio social, legal y fiscal de OVIMEDIC S.R.L., donde desarrolla su actividad, se mantiene y se ratifica en calle Güemes número 1334, de esta Ciudad, departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia.- V.5.- Que constituyen y consignan como válida a título personal, y respecto de OVIMEDIC S.R.L., con todos los efectos exigidos por el Registro Público de Comercio, la dirección de correo electrónico gerencia@ovimedic.com.ar.- V) Documentación agregada al Legajo de Comprobantes: Se agrega al Legajo de Comprobantes de la presente: V.1: Certificado de No Inhibición.- V.2. Documentación que acredita la existencia de la sociedad y la calidad de socios de los Cedentes.- V.3. Constancias de C.U.I.T. de la Sociedad, y de los comparecientes.- V.4. Copia del Certificado de Divorcio, y convenio de Separación de Bienes.- Leo esta escritura a los comparecientes quienes la ratifican y firman por ante mí, Escribana Autorizante doy fe.- Hay tres firmas ilegibles y tres aclaraciones de puño y letra que dice: Claudia A. Oviedo Ovando, Luciana Oviedo y Barboza R Daniel.- Esta mi sello y firma Notarial.- Ante mi: Leticia Urquiola.- CONCUERDA: con su matriz que corre a los Folios 192/195 del Protocolo del corriente año a mi cargo.- Para los cesionarios expido este Primer Testimonio en cuatro fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en fecha 16/10/2020.- ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA- ADS. REG. Nº 37- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19550.- San Salvador de Jujuy, 21 de Abril de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
28 ABR. LIQ. Nº 23538 $769,00.-