BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 28/04/21

La Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Sala II, Vocalía a cargo de la Dra. María Del Huerto Sapag, en Expte. N° C-128747/18, caratulado: “Daños y Perjuicios: AYUSA CELESTE MICAELA y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL y OTROS, el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre del 2020.- I.- Atento lo solicitado y conforme lo dispuesto por el art. 162 del C.P.Civil, notifíquese a Graciela Berdú la presente y el proveído de fecha 17/12/18 mediante Edictos debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- II.- Diligencias a cargo de la parte interesada (Art. 50 y 72 del C.P.C).- III.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. María del Huerto Sapag- Vocal, por ante mí, Dra. Agustina P. Taglioli- Prosecretaria.- Proveído de fecha 17/12/18: “…San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2.018.- I.- Por presentado el Dr. Mario R. Gualampe en nombre y representación de CELESTE MICAELA AYUSA y LEONARDO GASTON PEREYRA a merito de la copia del instrumento legal juramentado de fs. 2. Por parte y por constituido domicilio legal.- II.- Atento a lo peticionado en el punto 6 de fs. 03 vta. resérvense las actuaciones en Secretaria.- III.- Sin perjuicio de ello, intímase al promotor de autos a acreditar en el plazo de cinco días las circunstancias de fuerza mayor que justifique la reserva tentada. En su defecto, se deberá integrar la demanda en el plazo de quince días bajo apercibimiento de tenerlo por no presentada (Art. 298 del C.P.C.).- En idéntico término acláre el letrado si la presente acción la inician CELESTE MICAELA AYUSA y LEONARDO GASTON PEREYRA por derecho propio y/o en su carácter de progenitores de MANUEL AGUSTÍN PEREYRA.- IV.- Atento el informe actuarial que antecede, intímase al Dr. Mario R. Gualampe a dar cumplimiento en el término de cinco días con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C- Ley 4764/96), estampilla previsional (art. 22 inc. D Ley 4764/94) y estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora; y a acreditar en autos el pago de $250 (Ley 6003- Anexo V- Art. 13 inc. b. -monto fijo) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, (conforme Art. 323 del Código Fiscal) y las sanciones del art. 19 de la L.O.P.J.- V.- Notifíquese por Cédula.- Fdo. María Del Huerto Sapag-Juez-Ante Mi Agustina Taglioli-Prosecretaria.” San Salvador de Jujuy, 30 de marzo del 2021.-

 

26/28/30 ABR. LIQ N° 23384-23468-23512 $1.038,00.-