BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 28/04/21
Dra. Marisa Rondon- Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3-Secretaria N° 6, en el Expte. N° C-78293/16, caratulado: “Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ GABRIELA INES CASTRO”, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero del 2021.- Proveyendo al escrito que antecede, constancias a fs. 23 y fs. 39 vuelta y lo informado por el Sr. Oficial de Justicia a fs. 43 vuelta, líbrese Edictos a fin de notificar a la demandada del proveído de fs. 11 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor oficial de Pobres y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa Rondón, Juez – Ante mí: Dra. M. María Guillermina Sequeiros- Secretaria- Providencia de fs. 11: “San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2016.- 1.- Por presentado el Dr. Jorge Eusebio García, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), a mérito de la copia juramentada de Poder General para juicios que acompaña. 2.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra de la Sra. GABRIELA INÉS CASTRO, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Siete Mil Cuarenta y Dos con Ochenta y Tres Centavos ($7.042,83), en concepto de Capital, con más la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Veintiuno con Cuarenta y Un Centavos ($3.521,41), calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley.- Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores.- 3.- Asimismo, cítesela de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaria N° 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Córrase Traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kms. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem).- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad inherentes del caso y a quien se librara el correspondiente.- 6.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 7.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondón-Juez- Ante mi: Dra. María Guillermina Sequeiros- Prosecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo del 2021.-
23/26/28 ABR. LIQ. N° 23397 $1.038,00.-