BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 28/04/21

El Dr. Jorge Alsina, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial  de la Sala Segunda,  Vocalía V de la Provincia de Jujuy en el Expte N° C-27.561/14 caratulado: “Demanda por Prescripción Adquisitiva MORALES LUIS CESAR, MORALES CYNTHIA ALBA Y YURQUINA AZUCENA c/ URO DE PALISA MERCEDES; URO DE CACERES, MERCEDES; Y/O MERCEDES MAMANI y quienes se consideren con derecho” ha dictado la siguiente resolución: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C-027.561/14: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Morales, Luís César; Morales, Cynthia Alba; Yurquina, Azucena c/ Uro de Palisa, Mercedes; Uro de Cáceres, Mercedes; Mamaní, Mercedes” (tres cuerpos) y su agregado: Expte. Nº C-4016/13: “Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: Morales, Luís César y otros c/ Uro de Palisa; Mercedes y otros”; y luego de deliberar, Resuelve: I. Hacer lugar a la demanda de formación de título por prescripción adquisitiva de dominio deducida por Azucena Yurquina, Luís César Morales y Cynthia Alba Morales en contra de Uro de Paliza, Mercedes; Uro de Cáceres, Mercedes; Mamaní, Mercedes; en consecuencia, declarar que por posesión de más de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble que se individualiza como Padrón J-243, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 34, Parcela 2, ubicado en calle Belgrano N° 478 o s/n del barrio Centro de la ciudad de Humahuaca, Depto. del mismo nombre, Provincia de Jujuy.- II… III…IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el Artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los Artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los actores a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a Washington Jesús Cruz.- VI.- Notificar por cédula, agregar copia, protocolizar, etc. Fdo. Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo- Vocales- ante mi Dra. Silvina Rodríguez Álvarez -Secretaria.- Resolución de fs. 574 San Salvador de Jujuy, 02 de febrero de 2.021.- Visto:…Considerando:…Resuelve: I.- Hacer lugar a la aclaratoria deducida por la Dra. Carolina Hebe Orrillo Federici a fs. 563 y en consecuencia modificar el punto V de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.020, con el alcance dado en los considerandos.- II.- Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar.- Fdo. Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo- Vocales- ante mi Dra. Silvina Rodríguez Álvarez- Secretaria.- Publíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2021.-

 

26/28/30 ABR. LIQ N° 23487-23394 $1.038,00.-