BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 26/04/21

DECRETO Nº 2973-G/2021.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2021.-

VISTO:

La Ley N° 6.186, denominada Ley “Iara” de “Declaración de Emergencia Pública en Materia de Violencia de Género”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º de la referida Ley, determina las asignaciones presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia.

Que, en dicho contexto, existe un firme compromiso del Gobierno de la Provincia de realizar todas las acciones conducentes y necesarias para prevenir, sancionar y erradicar las violencias por motivos de género contra las Mujeres y Personas de la Diversidad, brindándoles asistencia y contención, no solo moral sino también desde el punto de vista material y económico.

Que, el avance de  tales medidas contempla el otorgamiento de subsidios, créditos, módulos alimentarios, herramientas para la inclusión laboral, posibilidad de acceso a una vivienda digna, entre otros, que permitirá su inclusión social y reparación económica.

Que, para el logro de tales cometidos resulta necesaria la intervención de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo, la creación del Programa de Políticas Públicas de Género y Diversidad en el ámbito del Ministerio de Salud y del “Consejo Asesor Ad Honorem” que tendrá por objeto la elaboración del Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia por motivos de Género y Diversidad.

Que, deviene imperativo seguir avanzando en la construcción de herramientas y políticas públicas complejas que puedan generar el aceleramiento de la igualdad.

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Facultase al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género,  en casos excepcionales y de extrema vulnerabilidad económica, de Mujeres y personas de la Diversidad, en situación de violencia por motivos de género, a otorgar:

a) Subsidios, por única vez, para ser destinados al pago de servicios esenciales y/o alquileres, sustentado en informe de los equipos interdisciplinarios.

b) Créditos y/o subsidios, con intervención del Ministerio de Desarrollo y Producción, para el desarrollo de actividades productivas, emprendimientos, y toda otra acción tendiente a lograr su autovalimiento económico. Tendrán prioridad en su acceso aquellas que personas que no posean trabajo en relación de dependencia y/o beneficios de la seguridad social.

c) Módulos alimentarios. La entrega de los mismos estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano a requerimiento del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.

d) Herramientas para la inclusión laboral, con participación del Ministerio de Trabajo y Empleo, quien brindará talleres de oficios y capacitación; y, del sector privado promoviendo el ingreso a puestos de trabajo formales.

No podrán percibir la asistencia económica dispuesta en los incisos a) y c) quienes perciban algún beneficio de la seguridad social por Jubilación, Pensión y/o Retiro por Invalidez; posean trabajo en relación de dependencia o bien estén inscriptas en alguna de las categorías de AFIP a excepción del Monotributo Social. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género podrá, en casos excepcionales, asistir económicamente cuando así sea recomendado por el Equipo Interdisciplinario de manera fundada.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y el Ministerio de Trabajo articularan las siguientes medidas:

  1. Créditos y/o subsidios para Mujeres y personas de la Diversidad, víctimas de violencia por motivos de género, que por sus condiciones socioeconómicas se encuentren en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de actividades productivas, emprendimientos, y toda otra acción tendiente a lograr el autovalimiento económico.
  2. Talleres de oficios específicos para Mujeres y personas de la Diversidad, a los fines de otorgar herramientas para su inclusión laboral. Asimismo firmará convenios con el sector privado para la promoción del ingreso a puestos de trabajo formales.

ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación informará al Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy los casos, que según los informes de los equipos interdisciplinarios requieran acceso prioritario a una vivienda. El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy analizará, por medio de los departamentos correspondientes, la solicitud de la autoridad de aplicación a efectos de priorizar aquellas personas que se encuentren en mayor estado de vulnerabilidad social.-

ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación, a través de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, y en articulación con otros organismos, diseñará campañas de difusión, destinadas a difundir información sobre los circuitos de atención y acompañamiento a las víctimas de violencia por motivos de género y a promover los derechos de las Mujeres y Personas de la Diversidad.

Las Campañas serán difundidas en medios de comunicación, públicos y privados, de toda la provincia: radios, televisión, diarios, revistas, redes sociales, portales de internet, vía pública. Estas Campañas responderán también a estrategias específicas que tengan en cuenta a las particularidades de las poblaciones y territorios.-

ARTÍCULO 5º.- Créase el Programa de Políticas Públicas de Género y Diversidad en el ámbito del Ministerio de Salud, el que tendrá por objetivo:

  1. Transversalizar en todas las Áreas del Ministerio de Salud, políticas y acciones con perspectiva de género.
  2. Garantizar el abordaje integral de las diferentes situaciones de violencias por motivos de género que se presenten en salud, articulando y coordinando, con el Consejo Provincial de la Mujer e iIgualdad de Género, el Ministerio Público de la Acusación, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y todos los organismos gubernamentales que así lo ameriten; aplicando los protocolos específicos.
  3. Capacitar dentro del Ministerio de Salud en Ley N° 27.499 en articulación con el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.
  4. Realizar el monitoreo y elevar a los organismos correspondientes, las diferentes denuncias por violencias por motivos de género, cometidas dentro del marco de la Leyes N° 26.485 y N° 26.743, que ocurrieran dentro de los servicios de salud.
  5. Brindar asistencia inmediata cuando sea requerido por el Consejo provincial de la Mujer e Igualdad de Género.

ARTÍCULO 6º.- Créase el “Consejo Asesor Ad Honorem” que estará a cargo de la presidencia del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género y convocará a sus miembros a efectos de la elaboración del Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia por motivos de Género y Diversidad.

Para determinar la representación de las organizaciones feministas, de mujeres y de las disidencias y diversidades sexuales, el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género convocará a representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) inscriptas en el registro que a tales efectos creará.

El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, convocará, a organizaciones de la Sociedad Civil y requerirá la designación de un representante. Idéntico procedimiento se aplicará para los representantes de las organizaciones sindicales.

En la primera reunión del Consejo Asesor Ad honorem, dictará su reglamento interno, fijando la periodicidad de las reuniones y la convocatoria a Asamblea.-

ARTÍCULO 7°.- Los Ministerios informarán en forma trimestral al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 6.186, debiendo designar al responsable a cargo  su confección y planificación de las actividades propuestas para el período.

El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género tendrá las siguientes facultades:

  1. Exigir la presentación de informes en tiempo y forma.
  2. Realizar recomendaciones y propuestas de acción.
  3. Brindar asesoramiento.
  4. Proponer políticas públicas.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.-

ARTÍCULO 9°.-  El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Salud, de Desarrollo Económico y Producción, y de Trabajo y Empleo.-

ARTÍCULO 10°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR