BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 26/04/21

DECRETO ACUERDO  3070-G/2021.-

EXPTE.  .-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  26 ABR. 2021.-

VISTO:

La Ley Nº 6.197;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley citada, se estableció como feriado provincial en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día 27 de abril de cada año, en conmemoración de la Batalla de León del año 1821 “Día Grande de Jujuy” (Art. 1º), instituyéndose además, el año 2021 como “Año del bicentenario del Día Grande de Jujuy” (Art. 3º).

Que, se trata de la imprescindible evocación de un acontecimiento histórico decisivo, con heroicas acciones de gauchos jujeños al mando del General José Ignacio de Gorriti, que, sostenidos por el Pueblo, impulsados por amor a la libertad e independencia de la Patria, a pesar de su inferioridad numérica y precario armamento, aplastaron a las fuerzas realistas españolas.

Que, sin perjuicio del reconocimiento y actualización de tal decisiva gesta heroica, otorgando marco trascendente de celebración a los actos conmemorativos, resulta razonable, en esta oportunidad y por el presente año, suspender el feriado dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 6.197 y sus efectos, salvo en el Municipio de Yala, garantizando que no se interrumpa la actividad oficial, prestación de servicios públicos, en especial la continuidad de las actividades educativas resentidas por la pandemia Covid-19, y actividad privada.

Que, existe decisión inflexible de preservar la actividad educativa, mientras la complejidad de la pandemia, el periodo crítico en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, y el sistema de salud pública lo permitan.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Suspéndase la vigencia del Artículo 1º de la Ley Nº 6.197, dejándose en el año 2021, sin efecto el feriado provincial, con excepción de la Municipalidad de Yala, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que en los organismos públicos provinciales se enarbolen las Banderas Nacional y de la Libertad Civil.-

ARTICULO 3º.- Invitase a los organismos nacionales e instituciones privadas con sede en la Provincia de Jujuy, y a la ciudadanía en general, a participar de la celebraciones culturales y oficiales, con estricto resguardo de las medidas de profilaxis impuestas por la pandemia Covid -19.-

ARTICULO 4º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.–

ARTICULO 5.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos. –

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR