BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 26/04/21
Dra. Lis Marcela Valdecantos, Juez Habilitada de la Secretaria 12 del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 6, Secretaria 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-126573/2018: caratulado: “Ejecutivo DURAN RAMON ROMALDO c/ SEGUNDO CLAUDIO GUSTAVO”, procede a notificar al Sr. SEGUNDO CLAUDIO GUSTAVO, D.N.I. 29.463.149, el siguiente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 12 Marzo del 2019.- Téngase por cumplido el requerimiento efectuado a fs. 10.- Por presentado el Sr. RAMON ROMALDO DURAN con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Burgos, por parte y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado CLAUDIO GUSTAVO SEGUNDO DNI Nº 29.463.149, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $35.000.- en concepto de capital reclamado, con más la suma de $7.000.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz de Perico con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Hágase saber a la parte que a título de colaboración deberá confeccionar las medidas ordenadas y presentarlas para su posterior control y firma.- Notifíquese por Cedula.- Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos- Juez Habilitada- Ante Mi: Dr. Mauro R. Di Pietro – Secretario.-” “San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo del 2.020.- Atento a lo solicitado, a las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 13 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Hágase saber al letrado peticionante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas en secretaría para su control y firma según lo dispuesto en los Art. 72 y 74 del C.P.C.- Notifíquese por cédula.- S.S.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos- Juez Habilitada Ante Mí: Dra. María de Los Ángeles Arce-Firma Habilitada.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días.- Secretaria: S.S. de Jujuy, 20 de Julio de 2020.-
26/28/30 ABR. LIQ. Nº 23424-23406 $1.038,00.-