BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 26/04/21
Dr. R Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4 Secretaría Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ANDREA FABIANA ORTIZ, DNI Nº 20.683.974 que en el Expte. Nº C-0055796/15, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP) c/ ORTIZ, ANDREA FABIANA”, se dictó el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre del 2015.- Téngase por presentado al Dr. Pablo Rafael Sodero, por parte en nombre y representación del CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña a fs. 2/3 vlta., por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de ANDREA FABIANA ORTIZ, DNI Nº 20.683.974, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Veintiún Mil Doscientos Setenta y Cinco con Sesenta y Cinco Ctvos. ($21.275,65.-) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Seis Mil Trescientos Ochenta y dos con Sesenta y Nueve Ctvos. ($6.382,69.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese (Art. 154 C.P.C).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana- Juez- ante mi Dra. María Cecilia Farfán- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2.020.-
23/26/28 ABR. LIQ. N° 23398 $1.038,00.-