BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 26/04/21

Dra. Lis Vadecantos Bernal- Juzgado Civil y Comercial- Secretaria Nº 13, en el Expediente N°: C-129792/18, caratulado: Ejecutivo: MORALES VICTOR ANGEL c/ COVICO S.A.- COPRISA SA- UTE, procede a notificar a la firma COVICO SA- COPRISA SA – UTE el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2019.-1)…2) De conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la parte demandada COVICO S.A.- COPRISA S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CUIT Nº 30-71439556-0, por la suma de Pesos Ochocientos Diecisiete Mil Ochocientos Veinticinco con Veintiocho ctvos. ($817.825,28) en concepto de capital con  más la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Siete con Cincuenta y Ocho ctvos. ($245.347,58) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días con mas diecinueve días en razón de la distancia, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 4) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del C.P.C. 5) Asimismo, para el cumplimiento de la medida comisionase al Señor Juez de Igual Clase y Fuero de la Provincia de Buenos Aires.- 6)…7)…8) Notifíquese por cedula.- Firmado Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi Dr. María Eugenia Pedicone- Firma Habilitada.- Proveído. San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo del 2021.- Atento a lo solicitado y a las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 30 y vta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).-…Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez- Ante mi Dr. Mauro Di Pietro- Secretario.- San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo de 2021.-

 

21/23/26 ABR. LIQ. N° 23270 $1.038,00.-