BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 23/04/21

Dra. Lis M. Valdecantos Bernal- Juez Habilitada- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6- Secretaria N° 11, en el Expte. N° C-047907/15, caratulado: “Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ ALVARO CARLOS PERALTA TANCO”, que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 14 de Julio  de  2020.-  Téngase  presente  el  informe  actuarial  que antecede.- Proveyendo el escrito de fs. 86: Atento las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Jorge Eusebio García, notifíquese la Sentencia dictada en autos por medio de edictos. Hágase saber al letrado que a título de colaboración deberá adjuntar las diligencias por Secretaria para su correspondiente control y firma. Notifíquese por cedula. – Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos Bernal- Juez Habilitada- Ante mí,  Dra. Lucia Frías- Prosecretaria Técnica de Juzgado.- San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2019.- Autos y Vistos: …Considerando:…Resuelve: 1°) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) en contra de PERALTA TANCO, ALVARO CARLOS, hasta hacerse acreedor de integro pago de la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Uno con Nueve Centavos ($43.661,09), con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo): Indemnización por despido incautado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos N° 54 F° 673/678 N° 235), desde la mora tomada desde la fecha de la certificación de deuda, ya que desde la mora de cada cuota el interés fue calculado legalmente en la planilla presentada como complementaria de la certificación de deuda y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2°) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 3°) Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Jorge Eusebio García en la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500) por los argumentos esgrimidos en los considerandos, fijados a la fecha de la presente por lo que solo en caso de mora, devengara un interés a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 4°) Notificar por Cedula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.).- 5°) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Lis M. Valdecantos Bernal- Juez Habilitada- Ante mi Dra. Lucia Frías- Prosec. Técnica de Juzgado- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San salvador de Jujuy, 19 de Agosto del 2020.-

 

23/26/28 ABR. LIQ. N° 23399 $1.038,00.-