BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 23/04/21
DECRETO Nº 4364-H/2013.-
EXPTE Nº 500-646/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la Planta de Personal de la Unidad de Organización C-1 Ministerio, dependiente de la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda, en la forma que se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “C” MINISTERIO DE HACIENDA
U. de O.: “1” MINISTERIO
SUPRIMESE:
CARGO-CATEGORÍA N° DE CARGOS
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
COORDINADOR DE RELACIONES TECNICAS INSTITUCIONALES 1
TOTAL 1
CREASE:
CARGO-CATEGORÍA N° DE CARGOS
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
COORDINADOR de PLANIFICACION ECONOMICA 1
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, designase a partir de la fecha del presente Decreto al Licenciado en Economía Fernando Federico Remigio Medina DNI. N° 23.946.197 en el cargo de Coordinador de Planificación Económica – Personal Jerárquico Fuera de Escala – en la U. de O. “1”- Ministerio, dependiente de la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 3°.- El Coordinador de Planificación Económica tendrá como misión y función el enlace, conexión y coordinación de los nuevos planes, proyectos y presupuestos de las distintas áreas de la administración pública que coadyuven al desarrollo económico y social, como también al desarrollo de la planificación económica-financiera de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4°.- Facúltase al Coordinador de Planificación Económica, para el cumplimiento de su objeto, a solicitar información estadística y/o cualquier otra información que resulte necesaria para llevar adelante su función, la que podrá ser requerida a todas y cada una de las dependencias del Sector Público Provincial conformado por la administración central y los organismos descentralizados, empresas y sociedades del estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; como así también al sector privado, todo ello de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 5°.- Dispónese que las dependencias del Sector Público Provincial indicado en el artículo 3°, brindaran la información que le fuera requerida por el Coordinador de Planificación Económica en el tiempo y forma que el mismo indique, constituyendo su inobservancia causal de aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 3161.-
ARTICULO 6°.- Facúltase al Coordinador de Planificación Económica a suscribir Convenios con asociaciones, cámaras o empresas privadas con el propósito de obtener información estadística que permita la planificación económica de la provincia y cualquier otro propósito vinculado a su función.-
ARTICULO 7°.- La Remuneración a percibir por el Coordinador de Planificación Económica, será la que corresponda al rango de Director Provincial.-
ARTICULO 8º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá, con las partidas de Gastos en Personal correspondientes a la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda, Unidad de Organización 1 Ministerio.-
ARTICULO 9°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo segundo, y mientras dure en sus funciones, otórgase licencia sin goce de haberes al Licenciado Fernando Federico Medina DNI. N° 23.946.197 en el cargo Categoría A-4 Escalafón Profesional Ley N° 4413 Planta Permanente U. de O.3F Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda.-
ARTICULO 11°.- Por Despacho remítase copia del presente a las dependencias del Sector Público Provincial a los fines dispuestos en los artículos tercero y cuarto del presente.-
ARTICULO 12°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado, y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda.-
- EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR