BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 23/04/21
DECRETO Nº 1818-S/2020.-
EXPTE. Nº 780-21/18.-
y Nº 714-866/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2020 – Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE:
DE:
U. de O.: R1 MINISTERIO
Categoría N° de Cargos
A-30 Horas 1
Agrup. Prof.
Ley Nº 4418
Total 1
A:
- de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”
Categoría N° de Cargos
A-30 Horas 1
Agrup. Prof.
Ley Nº 4418
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a partir del 12 de marzo de 2018, a la Dra. Alicia Graciela Tanco, CUIL 27-20455669-0, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional. Ley N° 4418, para cumplir funciones de médica dermatóloga en la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”.-
ARTICULO 3°.- Téngase por aceptada la renuncia de la Dra. Alicia Graciela Tanco, CUIL 27-20455669-0, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, que detenta interinamente, a partir del 17 de octubre de 2018.-
ARTICULO 4°.- Téngase por designada, a la Dra. Alicia Graciela Tanco, CUIL 27-20455669-0, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de medica dermatóloga en la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 18 de octubre de 2018.-
ARTICULO 5°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indica:
Ejercicio 2020:
La partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6149, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-02 Hospital P. Soria.-
EJERCICIOS ANTERIORES (periodo no consolidado)
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR