BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 23/04/21

DECRETO Nº 1809-G/2020.-

EXPTE. Nº 200-347-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 804-G-2016 y el Decreto N° 8765-G-, y:

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, coordina y ejecuta los planes y programas de los distintos Ministerios, desempeñando además funciones de promoción, apoyo, capacitación, fomento fiscalización, registro y control de las cooperativas y organizaciones sociales de la Provincia de Jujuy:

Que, en atención a la creciente complejidad, volumen y diversidad de las tareas que debe coordinar con los distintos Ministerios, surge la necesidad de extender la competencia que le es propia para que pueda dar respuesta efectiva e inmediata a los múltiples desafíos que se presenten,

Que, en vista de ello y para asegurar el cabal y adecuado cumplimiento de las funciones que le son propias, surge imprescindible ampliar la competencia, priorizando las políticas destinadas a la contención, asistencia y promoción social tendiente a mejorar la calidad de vida de los integrantes de las diversas cooperativas y organizaciones sociales que se encuentran debidamente regularizadas ante la S.U.C.E.P.P.I.;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Facultar a la Secretaría de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales S.U.C.E.P.P.I.-, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación para adoptar la totalidad de tareas, acciones y políticas tendientes a brindar contención, asistencia y promoción social para mejorar la calidad de vida de los integrantes de las diversas cooperativas y organizaciones sociales que se encuentran debidamente regularizadas ante la misma.-

ARTICULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las transferencias y modificaciones presupuestarias pertinentes que resulten necesarias para atender las disposiciones del presente decreto.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuenta. Publíquese en forma integra en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Secretaria General de la Gobernación y Ministerio de Hacienda y Finanzas a su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR