BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 23/04/21
DECRETO Nº 1660-S/2020.-
EXPTE Nº 721-456/16.-
Nº 780-202/17 y Nº 780-244/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-09 HTAL “Dr. GUILLERMO C. PATERSON”
SUPRIMASE
Categoría N° da Cargos
21 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Ley N° 3161/74
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
10 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Ley N° 3161/74
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por ia Sra. Pilar Serafina Ramos, CUL 27-27531062-5, al contrato de locación de servicios en el cargo categoría 10 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, qué detenta bajo dependencia de la Secretaria de Salud, a partir del 23 de setiembre de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Pilar Serafina Ramos, CUIL 27-27531062-5, en el cargo categoría 10 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson” de San Pedro de Jujuy, a partir del 24 de setiembre de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N° 6149, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2020
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública; las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 6º.- Previa torna de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR