BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 21/04/21
La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-152.764/19 caratulado: “Ordinario por Cobro de Suma de Dinero: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ YEBER, MARGARITA YAMILE DEL ROSARIO”, notifica a la Sra. MARGARITA YAMILE DEL ROSARIO YEBER, que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 30 de marzo de 2021.- 1. Atento a que se ha dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., a lo solicitado por la Dra. Paola V. Giménez Leonardi Cattolica a fs. 10, ha lugar. En su mérito, notifíquese al demandado del proveído de fs. 76 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días. Hágase constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda si así no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.) y de designarle como su representante al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes (art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.).- Déjese constancia que las copias para traslado se encuentran en esta Vocalía Nº 8 a disposición del demandado.- 2. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria”. Transcripción del proveído de fs. 76: “San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2019.- 1. Por presentada la Dra. Paola Virginia Leonardi Cattolica, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la Sociedad ARGENTINA DE AUTORES y COMPOSITORES DE MÚSICA (S.A.D.A.I.C.), a mérito del instrumento de Poder General para Juicios agregado a fs. 02/05 de autos y por promovida demanda por cobro de pesos, la que tramitará en conformidad a las normas del juicio ordinario oral (art. 294 y ss. del C. P. C.).- 2. Confiérase traslado de la demanda instaurada a la accionada, MARGARITA YAMILE DEL ROSARIO YEBER, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 del C. P. C.).- 3. Intímasele para que en igual término, constituya domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).- 4. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, de abril de 2021.-
21/23/26 ABR. LIQ. N° 23448 $1.038,00.-