BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 21/04/21
Dr. Carlos Marcelo Cosentini Juez de la Vocalía N° 7 de la Cámara en lo Civil y Comercial N° III; en el Expte. C-094353/2017 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-036712/2014: “CHAUQUE JULIAN c/ CHAUQUE CABANA ANGEL”, se ha dictado la siguiente sentencia: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Dres. Carlos Marcelo Cosentini, Alejandra María Luz Caballero y Norma Beatriz Issa bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-094353/2017 “Ordinario por Prescripción Adquisitiva: CHAUQUE, JULIAN c/ CHAUQUE CABANA, ANGEL de los que…Resuelve 1. Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. JULIAN CHAUQUE y en su mérito, declarar adquirido por el nombrado el dominio del inmueble individualizado como Padrón A-15108, Matricula A-16193, Circunscripción 1, Sección 10, Parcela 29, Manzana 79, ubicado en la calle Cerro Zapla Nº 75 del Bº San Pedrito de esta ciudad capital, cuyas medidas, superficie y linderos surgen del plano de mensura para prescripción adquisitiva oportunamente agregado a la causa.- 2. Determinar como fecha de adquisición del dominio el día 4 de Agosto del 2013 (art. 1905 C.C.C.).- 3. Imponer las costas por el orden causado (apart. 2 del art. 102 del C.P.C.).- 4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se aporten elementos para ello (art. 25 inc. a ley 6112).- 5. Firme la sentencia, librar oficios ordenando las inscripciones pertinentes, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren.- 6. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas”.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Pte. de Trámite, Dra. Alejandra M. L. Caballero- Vocal-, Dra. Norma B. Issa- Vocal- Ante mi Dra. María Jimena Bernal Fascio.- Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Cámara en lo Civil y Comercial Sala N° III, Vocalía N° 7.- San Salvador de Jujuy, 09 de Abril del 2.021.-
21/23/26 ABR. LIQ. N° 23446 $1.038,00.-